TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 205° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA ESPERANZA OCHOA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.104, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.020; en el cual expone: que el día 14 de julio de 2015, falleció el ciudadano JOSE AGUSTIN ZAMBRANO CARDENAS, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.207, quien estuvo domiciliado en Los Teques II, Bloque 18, Apartamento 02-03, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso su casa de habitación, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- SHOCK HIPOVOLEMICO- TU ABDOMINAL- FASE TERMINAL…”, según Certificado de Defunción 2611450, de fecha 14/07/2015, expedido por la Dra. MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.982.056; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 667, levantado el 15 de julio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 667 del año 2015, perteneciente a “JOSE AGUSTIN ZAMBRANO CARDENAS”, expedida el 15 del mes de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 294 del año 1979, perteneciente a los ciudadanos: “JOSE AGUSTIN ZAMBRANO CARDENAS y MARIA ESPERANZA OCHOA SUAREZ”, expedida el 02 del mes de octubre del año 2003, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 429 del año 1982, perteneciente a “ANGELICA MARIA”, expedida el 11 del mes de abril del año 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Baruta, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 430 del año 1982, perteneciente a “JOSE ALEJANDRO”, expedida el 11 del mes de abril del año 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1158 del año 1989, perteneciente a “ALCIRA YERALDINE”, expedida el 04 del mes de febrero del año 2010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.976.207, V-5.665.104, V-16.123.360, V-16.123.362, V-19.598.407, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE AGUSTIN ZAMBRANO CARDENAS, MARIA ESPERANZA OCHOA DE ZAMBRANO, ANGELICA MARIA ZAMBRANO OCHOA, JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO OCHOA, ALCIRA YERALDINE ZAMBRANO OCHOA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el quince (15) de marzo de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LIGIA MEJIAS DE CARDENAS y YUDITH BELANDRIA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-8.014.249 y V-13.447.300; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE AGUSTIN ZAMBRANO CARDENAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ESPERANZA OCHOA DE ZAMBRANO, ANGELICA MARIA ZAMBRANO OCHOA, JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO OCHOA, ALCIRA YERALDINE ZAMBRANO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.665.104, V-16.123.360, V-16.123.362, V-19.598.407; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE AGUSTIN ZAMBRANO CARDENAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Beatriz Marquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4996, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Temporal