JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis.

AÑOS: 205° y 157°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13873-15 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.522, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.206 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835, contra la SOCIEDAD MERCANTIL V & V, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 201/450, Tomo 1, de fecha 11 de noviembre de 2011, representada por su Presidente, el ciudadano JORGE LUIS VIVAS DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.005; se observa que desde el día 12 de febrero de 2.015, fecha en la cual el Alguacil de este despacho mediante diligencia, folio N° 12, dejo constancia, que la parte actora le cancelo los emolumentos necesarios para la elaboración de compulsa de citación de la parte demandada, hasta la presente fecha 15 de marzo de 2016, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha 15 de marzo de 2.016, se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4997 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL