REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de marzo de 2016
205º y 157º

Asunto: SP22-G-2015-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 045/2016

Visto la diligencia presentada en fecha 3 de marzo de 2016, interpuesta por el Abogado Felix Gregorio Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.322, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual se solicitó Ejecución Forzosa en la presente causa, a lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 2 de diciembre de 2015, mediante Sentencia Interlocutoria N° 389/2015, se ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, siendo la ultima notificación agregada en fecha 10 de febrero de 2016 (F207), venciendo el lapso acordado en la sentencia ut supra, sin que conste en autos formas de cumplimiento voluntario, este Tribunal acuerda lo solicitado por el peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte recurrida diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:

Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Directora de la Escuela Basica Municipal “Regina de Velazquez” Escuela adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en ejecutar lo ordenado por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte recurrente debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la de la Dirección de Educación del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar a la parte recurrida realizar las gestiones necesarias en cumplir con el acto administrativo de nombramiento como Coordinadota de Recursos del Aprendizaje, en la Escuela antes señalada a la ciudadana Libia del Carmen Naranjo de Pedraza, y por lo tanto, aceptarla en el referido cargo, asignándole las funciones inherentes al cargo.
3- Notifíquese a la Directora de la Escuela Básica Municipal “Regina de Velazquez” Escuela adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcaldía, Sindicatura y Dirección de Educación del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

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