REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de marzo de 2016
205º y 157º

Asunto: SP22-G-2015-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 052/2016

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2016, interpuesta por los abogados Rubén Enrique Contreras Laguado y Félix Gregorio Labrador Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.130 y 111.322, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, mediante la cual solicitaron la Ejecución Forzosa en la presente causa; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de febrero de 2016, mediante Sentencia Interlocutoria N° 029/2016, se ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, siendo notificada y debidamente agregada en fecha 24 de febrero de 2016 (F113, F114, F115,) venciendo el lapso acordado en la fecha 9/03/2015, sin que conste en autos formas de cumplimiento voluntario, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado por los peticionantes en pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal y ordena la Ejecución Forzosa, por lo que estima prudente traer a colación lo siguiente:

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en los siguientes términos:
Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante y/o a sus apoderados Judiciales, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparezcan en la sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que ésta de cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva recaída en la presente causa.
Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y a la ciudadana Leizy Beatriz Medina Varela en su carácter de Directora de la Unidad Educativa Municipal “San José”, San Cristóbal, estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.


Asunto: SP22-G-2015-000131
JGMR/ADPU/Megp