REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2016
205° y 157º


EXPEDIENTE N°: 34692

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: OSMARA COROMOTO CHACON MELGAREJO Y NELSON EDUARDO ZAMBRANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.999.463 y V- 18.090.445.


En fecha 02 de Diciembre de 2015, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: OSMARA COROMOTO CHACON MELGAREJO Y NELSON EDUARDO ZAMBRANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.999.463 y V- 18.090.445, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. Lucy Aleida Vivas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.789, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 04 de Diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de enero de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 19 de enero de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 28 de enero del 2016, a las 2:00 PM.

En fecha 16 de noviembre del 2015, no hubo despacho por cuanto la ciudadana Jueza se encontraba asistiendo al Foro del Derecho de la Infancia y Adolescencia celebrado en Caracas Distrito Capital, fijando nueva fecha para el día 03 de diciembre del 2015 a las 2:00 pm.
En fecha 01 de febrero de 2016, por cuanto no Hubo Despacho, se fijo nuevamente para el dia 01 de marzo del 2016 a las dos de la tarde, para la audiencia única.
En fecha 01 de Marzo de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: OSMARA COROMOTO CHACON MELGAREJO Y NELSON EDUARDO ZAMBRANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.999.463 y V- 18.090.445, en su orden.

En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: OSMARA COROMOTO CHACON MELGAREJO Y NELSON EDUARDO ZAMBRANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.999.463 y V- 18.090.445, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Abril de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 23.

En cuanto a sus hijos los niños OSKARLY NESLAY Y OSNEIKER NATHANAEL, de 8 Y 5 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-2006 / 17-06-2009, se acuerda:

PRIMERO: LA CUSTODIA de OSKARLY NESLAY Y OSNEIKER NATHANAEL, será ejercida por su madre OSMARA COROMOTO CHACON MELGAREJO, quienes tienen su domicilio en San Lorenzo, IV Etapa, casa sin número, Municipio Fernández Feo, compartiendo ambos padres la responsabilidad de Crianza y Patria Potestad.
SEGUNDO: Para la OBLIGACION DE MANUTENCION de OSKARLY NESLAY Y OSNEIKER NATHANAEL, el padre, NELSON EDUARDO ZAMBRANO LEON, conviene dar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales para los gastos de alimentación e igualmente se obliga a dar en épocas escolares y navideñas el doble de la cantidad anteriormente estipulada, también deberá contribuir con los gastos de medicina, y de vestido de nuestros hijos.
TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre NELSON EDUARDO ZAMBRANO LEON, podrá pasar junto a sus hijos OSKARLY NESLAY Y OSNEIKER NATHANAEL, los fines de semana y épocas de vacaciones escolares y navideñas de manera intercalada con la madre.

Durante la unión matrimonial no adquirimos Bienes inmuebles. Así ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. NERZA PALACIO
Secretaría







En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA




Exp. N° 34692
HMR/Nancy M