ASUNTO : SK21-S-2005-000007

RESOLUCION N°. 36-2016

En la Resolución N° 137-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: INOCENCIO BAUTISTA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9213170, residenciado En [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: LEIDY ESPERANZA BAUTISTA COLMENARES, dado que hasta esa oportunidad no se había materializado su captura, por lo que esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Jueza que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, ratifico la aprehensión del ciudadano: INOCENCIO BAUTISTA COLMENARES, librando oficios a la dirección del SAIME-TACHIRA, del CICPC Sub delegación San Cristóbal, a la Comandancia de la zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la dirección del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.

En el auto de fecha 06 de octubre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

En la Resolución N° 27-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, esta Jueza de Instancia Ratifico la captura del hoy acusado INOCENCIO BAUTISTA COLMENARES, dado que hasta la presente fecha no se ha materializado su aprehensión.

En la Resolución N° 75-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, esta Sentenciadora ratifico la orden de aprehensión acordada en contra del acusado INOCENCIO BAUTISTA COLMENARES, por cuanto aun no se ha materializado su detención.

En la Resolución N° 137-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, este Juzgado especializado, ratifico la orden de aprehensión decretada en contra del acusado INOCENCIO BAUTISTA COLMENARES, por cuanto su detención aun no se ha hecho efectiva, y no ha sido posible el inicio del debate.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el Juzgado N° tres (03) en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, decreto la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano: INOCENCIO BAUTISTA COLMENARES por su incomparecencia a la audiencia de apertura del juicio, del mismo modo, en las Resoluciones N° 27-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, 75-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, y 137-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, este Tribunal de Juicio especializado ratifico la orden de aprehensión del justiciable; y visto que hasta la presente fecha no se ha materializado su captura, lo que ha hecho imposible su inicio, por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Esta Sentenciadora RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano INOCENCIO BAUTISTA COLMENARES, para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se proceda a su captura, de igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, y el acusado sea incorporado al Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L). ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: INOCENCIO BAUTISTA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9213170, residenciado En [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: LEIDY ESPERANZA BAUTISTA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión, y sea incorporado al Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L). TERCERO: Notifíquese a la fiscalía Primera del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS PINZON.