REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000084
ASUNTO : SP21-S-2014-000084
REF:613-2016


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.036.930, de 25 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jauregui, nacido en fecha 03-10-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Calle tres con carrera 11 y12, al frente del restaurante Guramito, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira

VICTIMA: VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ.


DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 11-1-2014 interpuesta por la ciudadana LOPEZ DIAZ VITZANIA ANTONIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Lo que pasa es que yo llevo viviendo con mi marido que se llama JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, un año y medio y desde que estoy viviendo con el me ha tratado mal, me golpea, me deja encerrada en la habitación, y desde el treinta y uno de diciembre del año pasado, yo estaba encerrada en la habitación, porque el no me dejaba salir para ningún lado, hasta el día de hoy que mis hermanos LUIS ALBERTO DIAZ y YOHANSELI, llegaron a la habitación y como vieron que yo estaba encerrada, rompieron el candado de la habitación y cuando entraron se dieron cuanta de que mi marido me tenía agarrada del cuello, tratándome de ahorcar, y fue cuando ellos me rescataron, y estoy golpeada en la cara porque estábamos tomando y yo como para el momento discutí con él me golpe, y eso ha sido siempre también me ha amenazado y en una oportunidad el me puñaleó y yo lo denuncié en una oportunidad y es todo lo que quiero denunciar.-





Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista de fecha 11-1-2014 rendida por la ciudadana LOPEZ YOHANSELI por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Esto viene sucediendo desde hace tiempo, estando mi hermana Bitzania viviendo en casa de mi mamá con su pareja JONIER, él le daba golpes delante de todos sin importar las personas que estuviesen presentes, incluso al frente de las hijas de ella, todos los fines de semana JNIER la golpea, estando tomado o no es lo mismo igual la golpea, desde el día treinta de diciembre del año dos mil trece no volvía a ver a Bitzania y la tenía encerrada, así que el día de hoy me dirigí en compañía de mi hermano Luis a la vivienda de Bitzania, al llegar a la casa la puerta estaba encerrada con candado por fuera, pero yo me imaginé que ellos estaban dentro, por eso decidimos romper el candado y entrar, al ingresar a la casa Jonier tenía Bitzania agarrada del cuello con sus manos, como si la estuviera ahorcando y no la quería soltar, asi que mi hermano intervino para que la soltara, luego decidimos venir a formular la denuncia a este despacho, mi hermana Bitzania presenta golpes en la cara y en las piernas incluso JONIER le dio una puñalada en una pierna a él no le importa por donde la golpea.-


Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista de fecha 11-1-2014 rendida por el ciudadano DIAZ LUIS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Lo que pasa es que mi hermana Antonia, está viviendo con un tipo que la maltrata mucho, quiero informar en este acto que mi hermana se encontraba encerrada en la habitación donde la tiene viviendo el sujeto con el que ella vive, desde el treinta y uno de diciembre del año pasado y no le deja salir de ahí, pero como los que viven en esa vecindad me dijeron que si yo no sacaba a mi hermana de ahí este tipo la iba a matar, entonces yo me dirigí en compañía de mi hermana CAROLINA para la habitación donde está mi hermana con ese tipo, al llegar allí me encuentro de que había puesto un candado en la puerta y yo lo reventé, y en el momento en que entré a la habitación éste sujeto la agarró como escudo para que yo no lo jodiera a él o algo así, yo como pude se la quité y la saqué de allí y me la traje para este Despacho para que ella misma coloque la Denuncia, ya que para el momento en que la conseguí ella está golpeada y también no ha comido, está muerta de hambre y para el momento de los hechos, mi hermana ANTONIA, me dijo que no le hiciera nada a él, pero como y o me vine de inmediato para acá, para éste Despacho, él se quedó allá, en la casa, o en la habitación donde están viviendo, él creyó que no ibamos a hacerle ninguna denuncia, por eso se quedó tranquilo allá en la habitación, y yo quiero es que se haga justicia, porque ese tipo lo que ha hecho con mi hermana es humillarla, tratarla mal, y bueno ahí está que comida no le da, ella come lo que los vecinos a escondidas le dan a mi hermana porque el tipo no deja que le den comida ni que ella hable con nadie, eso es todo”.-


Riela al folio dieciséis (16) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 3, entre carreras 11 y 12 frente a la bodega El Ovejo de esta ciudad, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RODRIGUEZ PANTALEON JONNER C.I.V.- 19.036.930 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.036.930, de 25 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jauregui, nacido en fecha 03-10-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Calle tres con carrera 11 y12, al frente del restaurante Guramito, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ.






RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el veinte (20) de agosto de 2013 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.036.930, de 25 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jauregui, nacido en fecha 03-10-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Calle tres con carrera 11 y12, al frente del restaurante Guramito, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JONNER RODRIGUEZ PANTALEON, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, articulo 174 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de VITZANIA ANTONIA LOPEZ DIAZ Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA