REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 20 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-009067
ASUNTO : SP21-S-2012-009067

SENTENCIA 453-2016

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía Octava del Ministerio Público, pero en razón de que hay que agotar la notificación de la victima para que asistida por abogado de su confianza, proceda a presentar ACUSACION PARTICULAR PROPIA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de su notificación, en atención a lo estipulado en el tercer aparte del articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en aplicación a la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se le atribuye a la Victima la facultad de presentar acusación particular cuando el Ministerio Público dicte como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento, y por cuanto en la presente causa no se ha dado cumplimiento a dicha diligencia, se ordena notificar a la victima para que un lapso de cinco días hábiles después de su notificación presente su acusación propia y posteriormente esta Jueza de Instancia pasara a emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la fiscalía octava del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el articulo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la victima. Cúmplase.-


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 20 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-009313
ASUNTO : SP21-S-2012-009313

SENTENCIA 454-2016

Por recibido escrito presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
Que en fecha 30-11-2012, la fiscalía ordeno el inicio de la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELBA AMAYA ROJAS
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los hechos se encuentran de manera referencial en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que los hechos así mismo no han surgido nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos, por lo que hace que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se ha logrado tener la certeza necesaria para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, tomando en cuenta que no se ha podido determinar l a comisión de un hecho punible y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento solicitada por el representante de la vindicta pública; Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a favor de el ciudadano FREDDY ANTULIO ARAUQE CONTRERAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA AMAYA ROJAS porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA