REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001934
ASUNTO : SP21-S-2015-001934
REF:436-2016



Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: OSCAR JAVIER ORTEGA MENDEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19877583, nacido en fecha 05-10-1987, de 29 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en La Ortiza Tres diagonal a la bomba del cucharo troncal 5 vereda jorge sarmiento rancho 69, Municipio San Cristóbal, estado T´+achira teléfono 04247116098residenciado en San Josecito, sector 4, casa sin número, Palmar Nuevo, Municipio Torbes, estado Táchira.

VICTIMA: LEIDY JOHANA ORTEGA ROJAS

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY JOHANA ORTEGA ROJAS


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 21-04-2015 se presentó en el Despacho Fiscal solicitante la adolescente LEIDY ORTEGA., quien manifestó que denunciaba a su concubino y la amenazo con un cuchillo y me encendió a coñazos, me pego en la cara y en la cabeza…”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor OSCAR JAVIER ORTEGA MENDEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración las argumentaciones en las que la Representación Fiscal fundamento el motivo de su solicitud.

Así las cosas; la Representación Fiscal estima que dichos hechos se subsumen dentro del supuesto establecido en el en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDY ORTEGA., dispositivo legal éste que tipifica y sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA por cuanto de las actas se evidencia claramente y así lo demuestran, que el precitado agresor quien es el padre la golpeó en varias oportunidades, aduciendo además la Representación Fiscal que se encuentra acreditado lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas; conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA el cual establece como sanción de prisión por cuanto el presunto agresor exteriorizó una conducta consistente en golpear a la victima aprovechándose tanto de su superioridad tanto física como mental, y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, a criterio fiscal constituidos estos por las entrevistas rendidas por la victima y las personas que tienen conocimiento de los hechos.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la LEIDY ORTEGA., constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano OSCAR JAVIER ORTEGA MENDEZ, es el autor del mismo, derivado principalmente de la denuncia interpuesta por la víctima LEIDY ORTEGA por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Ahora bien el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, asi mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el ciudadano OSCAR JAVIER ORTEGA MENDEZ con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. Y debe resaltarse muy especialmente la magnitud del daño causado, De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado puesto que se trata de una persona que forma parte del entorno familiar de la víctima y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor OSCAR JAVIER ORTEGA MENDEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19877583, nacido en fecha 05-10-1987, de 29 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en La Ortiza Tres diagonal a la bomba del cucharo troncal 5 vereda jorge sarmiento rancho 69, Municipio San Cristóbal, estado T´+achira teléfono 04247116098residenciado en San Josecito, sector 4, casa sin número, Palmar Nuevo, Municipio Torbes, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY ORTEGA conforme lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: OSCAR JAVIER ORTEGA MENDEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19877583, nacido en fecha 05-10-1987, de 29 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en La Ortiza Tres diagonal a la bomba del cucharo troncal 5 vereda jorge sarmiento rancho 69, Municipio San Cristóbal, estado T´+achira teléfono 04247116098residenciado en San Josecito, sector 4, casa sin número, Palmar Nuevo, Municipio Torbes, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY ORTEGA conforme lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor OSCAR JAVIER OPRTEGA MENDEZ

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA