REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001519
ASUNTO : SP21-S-2014-001519
REF:370-2016

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho el presunto agresor MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio seis (6) de autos Acta Policial, de fecha 27-03-2016 levantada por Funcionarios adscritos a la estación policial de Cordero, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:45 horas de la mañana del día 27 de Marzo de 2016, encontrándose Funcionarios Policiales en la parte interna de las instalaciones de la estación policial de Cordero Municipio Andrés Bello , compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo llamarse CRISTINA DEL ROSARIO UZCATEGUI UZCATEGUI quien manifestó vengo a denunciar a mi pareja MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS quien llega tomado ya lleva tres días en eso no deja dormir anda con un puñal , siempre esta amenazándome amenaza a todos en la casa incluyendo a mi hermana CARMEN ALICIA siempre busca la manera de que nosotros reaccionaremos para golpearnos pero nosotras evitamos problemas nosotras hicimos mercado y este señor lo vendió para comprar licor y consumirlo yo lo que quiero es que se valla de la casa y me deje vivir en paz con mis hijos es todo”. Compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo llamarse-CARMEN ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI ya que yo vivo con ellos desde hace seis meses y desde ese tiempo me he dado cuenta que ella vive con miedo cada vez que mi cuñado llega tomado al punto de meterse conmigo me insulta me dice palabras obscenas y groseras como perra malparidas nosotras lo que quereos es que el se valla de la casa ya que vivimos con una zozobra cada vez que el toma y cada vez que dice a tomar dura varios días y no esta atento ni a la casa ni a los niños es todo “
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS , de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 13.305.680, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-04-1996 de profesión obrero , residenciado en Barrancas llanitos via cordero vereda la cascada Municipio Andrés Bello del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de uno de los delitos establecidos en la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica. De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS manifestó:”yo no voy a declarar Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el abogado WILLY MEDINA, quien expuso: “ solicito que la privación sea sustituida por una medida cautelar por cuanto el ciudadano dejo de presentarse por cuanto es de bajos recursos económicos y no le habían llegado las respectivas boletas de notificación es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que en virtud de la orden de aprehensión librada por el Juzgado Primero de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Táchira, Nº 1C-1642-15 de fecha 29/05/2015, este Tribunal la considera ajustada a derecho. Evidenciándose que el imputado de auto se puso a derecho al Tribunal Primero de Control de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. En razón de lo cual, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo estatuido en el articulo 242 ejusdem, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-13.305.680. Se le ordena al presunto agresor asistir a la audiencia preliminar para el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA ASI SE DECIDE.-se designa al imputado de autos como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación al oficio donde se solicita su exclusión del sistema SIIPOL. De igual forma se ordena notificar a la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: de conformidad con el artículo 44 NUMERAL 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..” SE DECLARA ajustada a derecho la detención del ciudadano: MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-13.305.680. SEGUNDO: Conforme a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-13.305.680, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Y se le ordena al presunto agresor asistir a la audiencia para el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA TERCERO: Se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que excluya del Sistema de Información Policial al imputado de autos, en virtud de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión, para lo cual este tribunal en audiencia de presentación lo designo como correo especial. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se termina siendo las 04:10 horas de la tarde. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N1

SECRETARIA
ABG: ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS