REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002056
ASUNTO : SP21-S-2015-002056
REF:344-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA ABG NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL GILDARDO GUERRERO LUGO
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.367.132, de 24 años de edad, en fecha 23-11-1990, de profesión OBRERO, letrado, domiciliado en URBANIZACION SIMON RODRIGUEZ, CALLE 9, CASA n° 1, COLONCITO, Municipio Panamericano, Estado Táchira, TELEFONO: 0277-5465568
DEFENSOR: GLADYS GONZALEZ Defensor Público.
VICTIMA: MARIANYELA DONELLA LUNA PEREZ
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 10-12-2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 26-05-2015 interpuesta por la ciudadana MARIANGELLA D. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy 26-05-2015 a las 04:30 horas de la madrugada yo me encontraba frente de la Discoteca de nombre Alejos, ubicada en la carretera Panamericana, Coloncito, Vía Pública, Municipio Panamericano, Estado Táchira, cuando de repente llegó mi ex pareja de nombre CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE y me agarró de un brazo, jalándome y diciéndome que me fuera con él, que yo era una puta, y porque yo no quise ir me empezó a gritar que me fuera con él porque me iba a pegar, luego de eso me jaloneó maltratándome mis brazos, yo pude me fui y me quedé en la casa con un amigo, porque mi ex pareja CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE me estaba esperando afuera de mi casa para llevarme con el o no se que cosa mas hacerme. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) examen médico forense de fecha 26-05-2015 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, practicado a la ciudadana MARIANGELLA D. LUNA, en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICO LEGAL A LA CIUDADANA POSTERIOR A GRESION VERBAL Y USO DE FUERZA FISICA POR SU EXPAREJA Y AL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE OBSERVA LESIONES O SIGNOS DE VIOLENCIA QUE CALIFICAR …. REFIERE ESTAR AFECTADA PSICOLOGICAMENTE.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 26-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Matadero MAPACA ubicado en el Sector Río Chiquito del Municipio Panamericano, Estado Táchira con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE C.I.V.- 20.367.132, quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.367.132, de 24 años de edad, en fecha 23-11-1990, de profesión OBRERO, letrado, domiciliado en URBANIZACION SIMON RODRIGUEZ, CALLE 9, CASA n° 1, COLONCITO, Municipio Panamericano, Estado Táchira, TELEFONO: 0277-5465568, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANYELA DONELLA LUNA PEREZ.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIANYELLA LUNA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La Defensa, Abogado JOSE GREGORIO ANDRADE Defensor Privado Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANYELLA LUNA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANYELA LUNA tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una a ANICAN.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-0-20176 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANYELLA LUNA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANYELLA LUNA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANYELLA LUNA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALFREDO ANDRADE DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANYELLA LUNA de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una a ANICAN.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-0-20176 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una a ANICAN.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-0-20176 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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