REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002489
PARTE ACTORA: JULIO SUAREZ y FLORENTINO YEPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ DELGADO y FLORISMAR YEPEZ DELGADO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TIERRA ABUNDANTE, R.L. RIF J-31735202-5
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de marzo de 2016, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FLORENTINO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.897.413, en su carácter de parte actora, representado por la abogada FLORISMAR YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.133, por una parte, y por la otra, el abogado EDUARDO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.999, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asimismo se encuentra presente la ciudadana JACKELINE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.379.302, en su carácter de representante de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora ciudadano FLORENTINO YEPEZ, por todos y cada uno de los conceptos demandados, incluyendo indexación e intereses de mora hasta la fecha, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.865,47), a ser pagada a través de cheque a nombre del trabajador demandante, en fecha jueves 03 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; el ciudadano demandante, FLORENTINO YEPEZ; en relación al ciudadano JULIO RAFAEL SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.862.987, la parte demandada ofrece pagarle por todos y cada uno de los conceptos demandados, incluyendo indexación e intereses de mora hasta la fecha, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 44.759,75), a ser pagada a través de cheque a nombre del trabajador demandante, en fecha jueves 03 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; en este estado la parte demandante, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Parte actora y su apoderada judicial




Apoderado judicial de la parte demandada y la representante de la empresa




El Secretario,

Abg. Alonso Soto