REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000105
PARTE ACTORA: Ana Karina Useche Prato
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eliana Velasquez
PARTE DEMANDADA: Distribuidora La Integral C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene cstituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la procuradora del trabajo, abogada ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Ana Karina Useche Prato, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad n.º V.-17.206.156, por una parte y por la otra el ciudadano José Gregorio Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-6.857.598, en su condición de representante legal de la demandada sociedad mercantil Distribuidora La Integral C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n.º 3, tomo 18-A, de fecha 22 de diciembre de 2003, asisitido en este acto por el profesional del derecho JONATHAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS con 27/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 4.126,27) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco del Caribe, signado con el No 7923683, de la cuenta corriente No 0114-0430-84-4300066815 a nombre del demandante .

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA