REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves 31 de Marzo del año 2016.
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 28 de MARZO del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 31 de MARZO del año 2016, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.Y.M.S.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 21 de Agosto de 2014, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la ciudadana R.Y.M.S., la cual manifestó entre otras cosas que denunciaba a su cuñado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto este se metía constantemente con su hija de 03 años y el día 21/082014 como a eso de las 11:00 de la mañana cuando se encontraba en su residencia este joven los había amenazado de que iba a buscar una pistola y los iba a matar a todos”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 21 de Agosto de 2014, interpuesta por la ciudadana R.Y.M.S., ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la cual manifestó lo siguiente: "vengo a denunciar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 17 años de edad, quien es mi cuñado, los que sucede es que nosotros, mis niñas, mi esposo y yo, estamos viviendo en donde mi suegra, en varias ocasiones he tenido problemas con Mario porque siempre se esta metiendo con mi niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que tiene 03 años, en varias ocasiones me ha amenazado, pero esta mañana, le reclame que se dejara de estarse metiendo con la niña, que no tenia porque empujarla, entonces me contesto que me largara, que yo no sabia con quien me estaba metiendo, que mas nada lo tocara, para que viera lo que me podía pasar, que él tenia unos amigos que le van ha prestar una pistola y que nos va ha matar a todos. a mis hijos y a mi, esposo que es su hermanó, que lastima que su amigó palomino se llevo la pistola que estaba en su casa, que tranquila que él hacia las cosas callado, todo esto me lo dijo delate de la mamá, después se fue a la computadora y comenzó a comunicarse supuestamente con sus amigos, es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: esto fue hoy 21/08/2014 como a las 11:00 am. En el barrio Lourdes casa SEGUNDA. PREGUNTA ¿Decía. Usted como se Ilama y en donde puede ser ubicado el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que vive en la misma residencia- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se suscita los hechos que denuncia? CONTESTO: Porque él siempre se esta metiendo con mi niña, y como le reclame se altero y comenzó amenazarme.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si anteriormente ha denunciado este hecho ante otro organismo? CONTESTO:. No- QUINTA PREGUNTA ¿Dicta_ usted. si fue amenazada por él adolescente que denuncia? CONTESTO: Si dijo que iba a buscar una pistola, y nos va ha matar a todos (mi esposo, mis dos niñas y ha mí), SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento fue lesionada por parte del adolescente? CONTESTO: No.-
OFICIO 20F19-1442/2014, de fecha 02 de Septiembre de 2014, suscrito por la fiscal provisorio de la Fiscalía Decimonovena del estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, quien notifica al Tribunal de Control del Área penal de Adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 15330¬2014, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 27/082014, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y como víctima R.Y.M.S., siendo este el caso MP-3804192014.-
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA RA, se le aperturo una investigación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.Y.M.S.; ni embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que hasta la fecha no se han recibido resultados de la orden de inicio de investigación la cual fue efectivamente recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 05 de septiembre de año 2014, aunado a ello del denunciado no ha sido plenamente identificado, constando únicamente el acta de denuncia resultando insuficientes los elementos de convicción recabados y a pesar de la certeza no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.Y.M.S.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.Y.M.S.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.





Causa Penal Nº 2C-4422/2014
MDCSP/dlgz.-