REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes Veintiocho (28) de Marzo del 2016.
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 16 de Marzo del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 17 de Marzo del año 2016, suscrito por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 19 de Mayo del año 2015, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se presentó ante el despacho de la fiscalía decimonovena del Ministerio Público del Estado Táchira, con la finalidad de interponer una denuncia en contra de la Adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien en fecha 19-05-15, siendo las 08:00 horas de la noche, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , procedió a golpear por la cara y por la espalda a la adolescente víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la vía principal de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira. Así las cosas, se ordenó el inicio de apertura de la investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal, con la finalidad de obtener la veracidad de los hechos.”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Denuncia, de fecha 19 de mayo del año 2015, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante el despacho de la fiscalía decimonovena del Ministerio Público del estado Táchira.
Orden de Inicio de la Investigación de fecha 03 de Junio del año 2015, suscrita por la Abogada ISOL DELGADO, fiscal provisorio decimoséptima del Ministerio Público.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , sin embargo, el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para la fecha actual no cuenta con suficientes elementos para intentar la acción, toda vez que no existe en autos el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima para poder determinar el grado de las lesiones, es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.








Causa Penal Nº 2C-4963/2016
MDCSP/dlgz.-