REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes Veintiocho (28) de Marzo del 2016.
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 18 de Marzo del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 28 de Marzo del año 2016, suscrito por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ); e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de A.L.S.P.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 12 de Mayo del año 2014, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 06:00 horas de la tarde se presentó por ante la Coordinación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Estación Policial Palmira, el ciudadano G.S., con la finalidad de interponer una denuncia en contra de los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quienes habrían en compañía con otros adolescentes lanzando palos y piedras pegándole en la pierna al hermano del denunciante de nombre A.L.S.S., ya que se encontraba en el sitio del suceso y habría sido golpeado tras los adolescentes que ocasionaron daños también a las instalaciones de la vivienda del ciudadano G.S.. De igual manera, se ordenó el inicio de apertura de la investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, Estado Táchira”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Denuncia, de fecha 12 de mayo del año 2014, interpuesta por el ciudadano G.D.S.P., por ante la Coordinación Policial de Palmira, Municipio Guásimos.
Entrevista, de fecha 12 de mayo del año 2014, realizada por el ciudadano A.L.S.P., por ante la Coordinación Policial de Palmira, Municipio Guásimos.
Orden de Inicio de la Investigación de fecha 19 de Mayo del año 2014, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se les aperturó una investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de A.L.S.P., sin embargo, es el caso que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la acción penal, dado que es necesaria la existencia del reconocimiento médico legal para poder determinar el grado de lesión que presenta la víctima, siendo que no existen resultas de la Medicatura Forense, es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de A.L.S.P.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de A.L.S.P.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.













Causa Penal Nº 2C-4263/2014
MDCSP/dlgz.-