REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
Por recibido oficio N° 20F26-0240/2016, de fecha 07 de Marzo del año 2016, suscrito por la FISCAL PROVISORIO VIGESIMA SEXTA mediante el cual solicita en la causa penal N° 2C-4931/2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y 33 del Código Penal, se ORDENE LA DESTRUCCIÓN DE: 1.-UN (01) FASCIMIL DE UN ARMA DE FUEGO, con apariencia tipo REVÓLVER, elaborado en Aleación metálica de color plateado con signos de desgastes y corrosión debido a su constante uso, el cual se encuentra constituido por su respectivo cañón, gatillo disparador y protector del disparador, con su tambor destinado para fulminante, presentando INSC tipo escopeta, marca WINCHESTER, serial 0044, donde se lee inscripciones de alto relieve N° 12808 T.S. CO 12 Shots y empuñadura la cual se observa revestida con un material sintético del comúnmente denominado “TEIPE” de color negro, la misma se encuentra en mal estado; Y 2.-UNA (01) HERRAMIENTA MANUAL Y PLEGABLE, DE USO MÚLTIPLE DE LA COMÚNMENTE DENOMINADA NAVAJA SUIZA, sin marca aparente, cromada por dos compartimientos la primera empuñadura presenta la siguientes herramientas: Un destornillador para herramientas pequeñas, una Navaja pequeña, la segunda empuñadura presenta dos destapadores, una tijera una navaja grande, en regular estado de uso y conservación; la cual guarda relación con el caso Fiscal MP-60613-16, que se encuentra en fase de investigación, solicitando sea notificado ese despacho sobre la respuesta a la solicitud presentada, anexando junto con el mencionado oficio copia de la experticia de los Reconocimientos NROS. 028-16 y 029-16, de fecha 10 de Febrero del año 2016, suscrita por la DETECTIVE NEFFER SIFONTES, al respecto este Tribunal para resolver previamente observa:
Que en efecto, por ante este Juzgado cursa causa penal N° 2C-4931/2016, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de D.E.L.M. y K.Y.H.B., PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y USO DE FASCIMIL previsto en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual se celebró en fecha 11 de Febrero del año 2016, AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la cual le fueron impuestas al adolescente medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “b”, “c”, y “f”; así las cosas, habiéndose autorizado el procedimiento ordinario, la causa fue remitida a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de Febrero de 2016 con oficio 2C-233/2016, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo.
Ahora bien, es el caso que en fecha 07 de Marzo del año en curso, la FISCAL PROVISORIO VIGESIMA SEXTA solicita con oficio N° 20F26-0240/2016, de fecha 07 de Marzo del año 2016, que en la causa penal N° 2C-4931/2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y 33 del Código Penal, se ORDENE LA DESTRUCCIÓN DE LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS: UN (01) FASCIMIL DE UN ARMA DE FUEGO, con apariencia tipo REVÓLVER, elaborado en Aleación metálica de color plateado con signos de desgastes y corrosión debido a su constante uso, el cual se encuentra constituido por su respectivo cañón, gatillo disparador y protector del disparador, con su tambor destinado para fulminante, presentando INSC tipo escopeta, marca WINCHESTER, serial 0044, donde se lee inscripciones de alto relieve N° 12808 T.S. CO 12 Shots y empuñadura la cual se observa revestida con un material sintético del comúnmente denominado “TEIPE” de color negro, la misma se encuentra en mal estado; UNA (01) HERRAMIENTA MANUAL Y PLEGABLE, DE USO MÚLTIPLE DE LA COMÚNMENTE DENOMINADA NAVAJA SUIZA, sin marca aparente, cromada por dos compartimientos la primera empuñadura presenta la siguientes herramientas: Un destornillador para herramientas pequeñas, una Navaja pequeña, la segunda empuñadura presenta dos destapadores, una tijera una navaja grande, en regular estado de uso y conservación, la cual guarda relación con el caso Fiscal MP-60613-16, que se encuentra en fase de investigación, solicitando sea notificado ese despacho sobre la respuesta a la solicitud presentada, anexando junto con el mencionado oficio copia simple de la Experticia de Reconocimiento NRO. 028-16, de fecha 10 de Febrero del año 2016, suscrita por la DETECTIVE NEFFER SIFONTES, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS:
A. UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, con apariencias de Revolver, elaborado en aleación metálica de color plateado con signos físicos de desgaste y corrosión debido a su constante uso, el cual se encuentra constituido por su respectivo cañón, gatillo, disparador y protector del disparador, con su tambor destinado para fulminante, presentando inscripciones en alto relieve donde se lee “N°. 12808 T,S. CO; 12 SHOTS” y empuñadura la cual se observa revestida con un material sintético del comúnmente denominado TEIPE de color negro, la misma se encuentra en mal estado. B.- Un (01) bolso tipo MORRAL, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro en su exterior, presentando bordes en color rojo en su parte frontal así como un bordado alusivo a la marca VICTORINOX, observando tres compartimientos con sus respectivas cremalleras, con dos asas en su parte posterior las cuales sirven como mecanismo de sujeción y traslado, observando su interior en fibras naturales de color verde. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1.-Lo que se menciona como facsímil tiene características similares a un arma de fuego pero su mecanismo no esta facultada para disparar ningún tipo de proyectil. 2.-Lo que se menciona como morral es un accesorio que sirve como medio de traslado de objetos de menor tamaño, cualquier otro uso que se le quiera dar a juicio de su poseedor. 3.-El arma de fuego del tipo Revólver, evidencia suministrada como incriminada, descrita en el texto de esta experticia, queda depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la Sub Delegación Rubio del C.I.C.P.C bajo Planilla de registro de Cadena de Custodia N° 044-2016 de fecha 10-02-2016; a orden de ese Despacho; a fin de tramitar lo conducente y dar estricto cumplimiento a lo contenido en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.027 de fecha 11 de Octubre de 2.012 y posteriormente será enviada a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).
Así mismo, la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, consigna Experticia de Reconocimiento NRO. 029-16, de fecha 10 de Febrero del año 2016, suscrita por la DETECTIVE NEFFER SIFONTES, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
Las evidencias en estudio consisten en:
Una herramienta (01) plegable y manual, de uso múltiple de la comúnmente denominada NAVAJA SUIZA, sin marca aparente, cromada y sus mangos de sujeción se aprecian en metal, la misma se encuentra compuesta por dos compartimientos, la primera empuñadura presenta las siguientes herramientas: un destornillador para herramientas pequeñas, una navaja pequeña; la segunda empuñadura presenta dos destapadores, una tijera, una navaja grande en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Basándome en lo anteriormente descrito, las piezas objeto de estudio, tienen su uso natural y específico, la misma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo a las zona anatómica donde se exponga, su hoja de corte, cualquier otro uso que se le quiera dar queda a juicio de su poseedor. NOTA: Las evidencias suministradas para la realización del presente reconocimiento legal, quedará en la sala de resguardo de evidencias físicas de esta Sub Delegación bajo la cadena de custodia N° 045-16, a orden de la Fiscalía conocedora del caso.
Así las cosas, considerando que la vindicta pública es el órgano rector de la investigación y previa experticia de las evidencias antes señaladas, solicita su destrucción lo ajustado al presente caso es DECLARAR CON LUGAR EL PEDIMENTO EFECTUADO POR LA FISCAL VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, EN EL SENTIDO, QUE SE ORDENE EL COMISO Y/O DESTRUCCIÓN DE: UN (01) FASCIMIL DE UN ARMA DE FUEGO, con apariencia tipo REVÓLVER, elaborado en Aleación metálica de color plateado con signos de desgastes y corrosión debido a su constante uso, el cual se encuentra constituido por su respectivo cañón, gatillo disparador y protector del disparador, con su tambor destinado para fulminante, presentando INSC tipo escopeta, marca WINCHESTER, serial 0044, donde se lee inscripciones de alto relieve N° 12808 T.S. CO 12 Shots y empuñadura la cual se observa revestida con un material sintético del comúnmente denominado “TEIPE” de color negro, la misma se encuentra en mal estado; UNA (01) HERRAMIENTA MANUAL Y PLEGABLE, DE USO MÚLTIPLE DE LA COMÚNMENTE DENOMINADA NAVAJA SUIZA, sin marca aparente, cromada por dos compartimientos la primera empuñadura presenta la siguientes herramientas: Un destornillador para herramientas pequeñas, una Navaja pequeña, la segunda empuñadura presenta dos destapadores, una tijera una navaja grande, en regular estado de uso y conservación; tal y como se desprende de las Experticias de Reconocimiento NRO. 028-16 y 029-16, de fecha 10 de Febrero del año 2016, suscrita por la DETECTIVE NEFFER SIFONTES; las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la Sub Delegación Rubio del C.I.C.P.C bajo Planilla de registro de Cadena de Custodia N° 044-2016 y 045-2016 de fecha 10-02-2016; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 33 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Así mismo, se acuerda expedir la copia certificada del oficio que se libre a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DARFA), a la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABOGADA LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA; y así se decide.
Notifíquese.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO EFECTUADO POR LA FISCAL VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, EN EL SENTIDO, QUE SE ORDENE EL COMISO Y/O DESTRUCCIÓN DE: UN (01) FASCIMIL DE UN ARMA DE FUEGO, con apariencia tipo REVÓLVER, elaborado en Aleación metálica de color plateado con signos de desgastes y corrosión debido a su constante uso, el cual se encuentra constituido por su respectivo cañón, gatillo disparador y protector del disparador, con su tambor destinado para fulminante, presentando INSC tipo escopeta, marca WINCHESTER, serial 0044, donde se lee inscripciones de alto relieve N° 12808 T.S. CO 12 Shots y empuñadura la cual se observa revestida con un material sintético del comúnmente denominado “TEIPE” de color negro, la misma se encuentra en mal estado; UNA (01) HERRAMIENTA MANUAL Y PLEGABLE, DE USO MÚLTIPLE DE LA COMÚNMENTE DENOMINADA NAVAJA SUIZA, sin marca aparente, cromada por dos compartimientos la primera empuñadura presenta la siguientes herramientas: Un destornillador para herramientas pequeñas, una Navaja pequeña, la segunda empuñadura presenta dos destapadores, una tijera una navaja grande, en regular estado de uso y conservación; tal y como se desprende de las Experticias de Reconocimiento NRO. 028-16 y 029-16, de fecha 10 de Febrero del año 2016, suscrita por la DETECTIVE NEFFER SIFONTES; las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la Sub Delegación Rubio del C.I.C.P.C bajo Planilla de registro de Cadena de Custodia N° 044-2016 y 045-2016 de fecha 10-02-2016; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 33 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes; a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes. Así mismo, se acuerda expedir la copia certificada del oficio que se libre a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DARFA), a la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL
CAUSA PENAL: 2C-4931/2016
MDCSP/dlgz.-