REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles dos (02) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, miércoles dos (02) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 DE LA El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de CONTROL de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMPIREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA y la Secretaria Accidental Abogada DAIANA LISERTH GIRON ZAMBRANOS. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA imputándole la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si querían declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: ECHENIQUE EL ME DICE TOME BOBO GUARDEME ESO ACA PERO A MI SE PASO Y YO NO LE PREGUNTE DE QUIEN ERA ESO NI NADA, DESPUES PASARON LOS DIAS Y EL FUE Y BUSCO UNOS RADIOS Y YO DIJE ESTE MARICO NO SE LLEVO TODO, DESPUES YO LO TRAJE AL TERMINAL Y YEISON ES EL QUE SABE QUIEN ES EL SEÑOR ESE Y SABE TODO LO DE ESA VAINA Y HAY DONDE ESTAN EN EL TERMINAL, ES TODO”. La ciudadana Fiscal formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Enmanuel a ti te dicen pa? Contesto: No. Pregunta: ¿Usted de donde conoce a Echenique? Contesto: Del restaurante chino que esta en la 19 cuando eso no era soldado el trabaja hay de mesonero. Pregunta: ¿Cuantos días tenías tú con esos radios? Contesto: 4 días y cuando la mujer se dio de cuenta que estaban ahí yo llame a Echenique y le dije que viniera y se llevara esa vaina. Pregunta: ¿Y los demás radios donde están? Contesto: En el terminal en la relojería esa porque ahí fue donde los llevaron en el puesto de Alex. La Defensora Pública formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿De hace cuánto conoce usted a Echenique? Contesto: De hace 4 años de conocerlo. Pregunta: ¿Usted sabia que el era soldado? Contesto: Si pero no sabia que se lo había robado. Pregunta: ¿Cuantos equipos le llevo el? Contesto: 19. Pregunta: ¿Le pago algo por eso? Contesto: NO. Pregunta: ¿Quien es Yeison? Contesto: Yeison es el sobrino de mi mujer. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso: “Esta Defensa solicita con todo respecto se revisen los extremos de ley para verificar la calificación de la flagrancia, pido se autorice el procedimiento ordinario, solicitando con todo respeto al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira como diligencia de investigación se tome entrevista al funcionario C/1ro. REINALDO ANTONIO PIRELA QUINTER, así mismo, por traslado de prueba se solicite copias de todas las actuaciones relacionadas con la presentación de detenido del ciudadano SLDDO. ECHENIQUE ANDRES DAVID, para realizar las comparaciones correspondientes con la presente causa, todo para fines que le interesan a la defensa. Finalmente, solicito al Tribunal que se le impongan las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto es de nacionalidad venezolana, con residencia fija en el país y es primera vez que se ve involucrado en este tipo de situaciones, además que es un ciudadano trabajador y vive solo desde niño. Por otro lado, pido copias de todas las actuaciones; es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 1 de marzo del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA identificado supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 DE LA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 2.-Prohibición de concurrir por las adyacencias del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA ni comunicarme con el C/1ro. REINALDO ANTONIO PIRELA QUINTERO y SLDDO. ECHENIQUE ANDRES DAVID. Y 3.-Inscribirse en una Institución Educativa para continuar con sus estudios y presentar ante el Tribunal la constancia de inscripción; así mismo, la obligación de presentar con posterioridad constancia de residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida a COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTA: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEPTIMA: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles dos (02) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICO: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes
del Delito
SECRETARIA (A): Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 su vuelto y 04, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 212 BIM “CARABOBO”, de fecha 01 de marzo del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA 01 DE MARZO DE 2016, quien es dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 19:15 horas de la Noche del día 01 de MARZO del 2016, quien suscribe: 1ER.TTE. JESUS ALBERTO GARCIA VELAZCO, titular de la cedula de identidad C.I.V.- V-19.878.014, ADSCRITO AL 212 BIM. “CARABOBO”, de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, al 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 11 y 12 numeral “1” de la ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la Mañana del día 01 de Marzo del 2016, encontrándome en compañía del SM3. LUIS ENRIQUE DUQUE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad C.I.V.- V-15.856.762, AUXILIAR DE LA SECCIÓN DE COMUNICACIONES DEL 212 BIM. “CARABOBO”, procedí a pasar revista al Material Asignado a dicha Sección detectando la novedad que faltan DIECINUEVE (19) Radios portátiles Marca Motorola Modelo EP-450S, cuyos seriales son los siguientes:
018TNAQ239 018TNAQ240 018TNAQ243 018TNAQ244 018TNAQ245 018TNAQ249 018TNAQ250
018TNAQ251 018TNAQ252 018TNAQ253 018TNAQ255 018TNAQ256 018TNAQ259 018TNAQ260
018TNAQ263 018TNAQ266 018TNAQ267 018TNAQ268 018TNAQ269
Se pudo apreciar que el ingreso al citado recinto fue a través de la puerta principal ya que se observar que no hubo ningún tipo de violencia al ingresar al mismo; por lo que procedí a informar al 1ER.Cmdte de la Unidad, quien posteriormente eleva la novedad vía telefónica al Cmdo Superior de la 21 Brigada de Infantería, el cual le ordeno realizar las investigaciones pertinentes al caso, seguidamente se pasa revista al llavero General que está bajo custodia del 2do. Cmdte de la Unidad, el cual al llegar a su oficina observo que faltaba citada llave, por lo que se le pregunta por la misma, respondiendo que no la había recibido por acta de entrega, ya había pasado revista el día lunes Observando que no había dicha llave, se procedió a contactar vía telefónica, al C/1RO.REINALDO ANTONIO PIRELA QUINTERO, titular de la cedula de identidad C.I.V.- 17.071.558, quien se presento a las 11:00 hrs, de la mañana, siendo conducido hacia el primer Cmdo, de la Unidad y se le formula la pregunta ¿Pírela que sabe usted de la llave de la Sección de Comunicaciones que se encontraba en el 2do. Cmdo?, adoptando una actitud nerviosa, y tratando de huir de la oficina, comenzando a llorar diciendo mi Cmdte yo nada tengo que ver con la perdida de esos Radios, seguidamente se le dijo cálmese y solo fue llamado es para saber por el paradero de la llave, mas no de alguna perdida o robo de equipos, diciendo mi Cmdte yo voy a colaborar diciendo que el SLDDO. ECHENIQUE ANDRES DAVID titular de la cedula de identidad C.I. V- 21.320.592, fue quien le pidió sacar la llave de la Sección de Comunicaciones ya que el tenia un negocio cuadrado y que no me iba a dejar morir, el mismo aprovecho el silencio de la noche para entrar y cometer el hecho, quedando en acuerdo de vender los radios a terceras personas seguidamente se le ordeno al C/1RO. Pírela que contactara al Slddo. Echenique a través de una llamada telefónica o un mensaje de texto el cual dijo que solo respondería mensajes de texto y redacto lo siguiente: QUE PASO PA TENGO UNOS CARTUCHOS DE FUSIL AK- 103 PARA LA VENTA, RESPONDIENDO SI VA DONDE NOS VEMOS quedando el sitio de encuentro detrás del terminal de pasajeros de San Cristóbal el mismo no le iba a entregar dichos cartuchos porque era un señuelo para atraerlo, bajo engaño; por lo que se le ordeno al 1ER. Tte. García llevar al C/1ero Pírela hasta el sitio del encuentro donde se encontraba personal profesional encubierto logrando la captura del SLDDO ECHENIQUE Y EL C/1ERO PÍRELA los cuales se le retuvo un bolso de color negro con vivos amarillos donde se le lee REMEX MUSINES en cuyo interior se encontraron tres radios marca Motorola modelo ep450s seriales 018TNA0240,018TNA0245,018TNA0250 con sus cargadores diciendo que tal PA me Vendió por lo que procedí a llamar al 1er Cmdte de la Unidad relatándole los hechos y me ordeno que los trasladara al Batallón una vez en la unidad el Slddo, Echenique dijo yo voy a colaborar para que sepan quien tiene el resto de los radios dando el nombre del ciudadano ENMANUEL CHARLY. Quien dijo que vivía en el Corozo llevándonos hasta la vivienda ubicada en el Corozo Edo. Tachira casa sin numero de color beige con franjas y puerta color rosada, donde el Slddo. Echenique lo llamo diciéndole a viva voz “ PA salga y tráigame los radios que ya están vendidos” y fue allí que el Cddno Emmanuel charly sale cargando en su mano izquierda dos Radios marca Motorola modelo ep450s seriales 018TNA0255,018TNA0260 con sus cargadores y al ver que se encontraba una comisión cerro rápidamente la puerta negándose a abrir, y se le pregunto con quien vivía, diciendo yo soy menor de edad vivo solo y conozco mi derechos, por lo que procedí a pedirle algún tipo de Documentación personal negándose a dar cualquier tipo de documentación; por lo que se procedió a tocar la puerta de varios de sus vecinos obteniendo como resultados la no colaboración como testigos por lo que se procedió a notificar al 1ER.Cmdte de la Unidad, de lo acontecido quien me ordenó informar a la Abg. Liliana Zambrano Fiscal 19 con Responsabilidad Penal en Adolescentes siendo las 06:00 hrs de la tarde, y seguidamente a la Abg. TF. Laura Mesa Fiscal Militar 30, Siendo las 06:10 hrs de la tarde ya que se presume la comisión del delito militar de Robo de Bienes Públicos de la Nación haciéndole del conocimiento, se leyeron sus derechos constitucionales posteriormente del procedimiento que se estaba realizando, e indicando que las actuaciones pertinentes del caso fueran remitidas al precitado despacho fiscal, es todo se terminó, siendo las 23:30 hrs de la Noche del 01MAR16, se leyó y conformes firman”.
A los folios 05 al 11 cursan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 01 de marzo del año 2016, por Funcionarios adscritos al COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA, por cuanto el mismo presuntamente tenía en su poder al momento de ser intervenido, específicamente en su mano izquierda dos Radios marca Motorola modelo ep450s seriales 018TNA0255,018TNA0260 con sus cargadores, propiedad del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA, los cuales habían sido hurtados, quien al ver que se encontraba una comisión cerró rápidamente la puerta de su vivienda negándose a abrir la misma. Objetos estos, cuyos objetos y seriales coinciden con el COMPROBANT GENERAL DE MOVIMIENTO DE MATERIAS, inserto en actas.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad militar, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “ f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las previstas en los literales “c”, “ f” y “h” las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 2.-Prohibición de concurrir por las adyacencias del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA ni comunicarme con el C/1ro. REINALDO ANTONIO PIRELA QUINTERO y SLDDO. ECHENIQUE ANDRES DAVID. Y 3.-Inscribirse en una Institución Educativa para continuar con sus estudios y presentar ante el Tribunal la constancia de inscripción; así mismo, la obligación de presentar con posterioridad constancia de residencia; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA; declarando con lugar el pedimento de la Defensa Pública; y así se decide.
Por otra parte, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida a COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 1 de marzo del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 DE LA LOPNNA identificado supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 DE LA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 2.-Prohibición de concurrir por las adyacencias del COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA ni comunicarme con el C/1ro. REINALDO ANTONIO PIRELA QUINTERO y SLDDO. ECHENIQUE ANDRES DAVID. Y 3.-Inscribirse en una Institución Educativa para continuar con sus estudios y presentar ante el Tribunal la constancia de inscripción; así mismo, la obligación de presentar con posterioridad constancia de residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; dirigida a COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL, EJÉRCITO BOLIVARIANO, REGION DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, ZONA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDES, 21 BRIGADA DE INFANTERÍA ,212 BATALLON DE INAFANTERIA, “CARABOBO”, COMANDO, VEGA DE AZA ESTADO TACHIRA, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTA: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMA: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISERTH GIRON ZAMBRANI
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4953/2016
MDCSP/dlgz.-