REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Miércoles Dos (02) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles Dos (02) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano correspondiente el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2016 (folios 114 y 115), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente imputado para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ (Actuando en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública N° 02 Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares); la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 21 de Enero del año 2016, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “YO PENSE QUE ME IBAN A LLAMAR, LA OTRA VEZ A MI ME LLAMARON PERO TAMBIÉN FUE DIFÍCIL Y POR MEDIO DEL CICPC FUE QUE ME CITARON Y YO VENGO A VER SI ME PUEDEN DAR UNA OPORTUNIDAD Y SALIR DE ESTO YA TENGO COMO 3 AÑOS EN ESTA VAINA, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal considera injustificada la declaración del joven aquí presente, solicito se mantenga la Declaratoria en Rebeldía hasta tanto no se celebre la Audiencia Preliminar, solicito para que comparezca a la audiencia preliminar y asegurar su comparecencia la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ (Actuando en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública N° 02 Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares), quien expuso: “Solicito que se levante la declaratoria en Rebeldía y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del sistema, pido al tribunal que se fije la fecha de la audiencia preliminar ya que mi defendido trabaja en la Fría y le queda difícil viajar todos los días de la Grita a la Fría , él trabaja en una compañía colocándole piedritas al piso, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L.T.Y.; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, todo en aras de garantizar que el joven se someterá al presente proceso. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles Dos (02) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.T.Y., a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ciento catorce (114) y folio quince (115) de la presente causa, riela decisión de fecha 21 de Enero del año 2016, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia, y así se decide.
Finalmente, SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, todo en aras de garantizar que el joven se someterá al presente proceso; y así formalmente se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUBO TORREALBA YAJAIRA; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, todo en aras de garantizar que el joven se someterá al presente proceso.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL
Causa Penal Nº 2C-3941/2013
MDCSP/dlgz.-