REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2015-000047
PARTE OFERENTE: DAVINES BELLEZA SOSTENIBLE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 75.666
PARTE OFERIDA: LAURA HERRERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.220.051
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 74.441
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.630.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 75.666, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, representación que consta en autos y la parte oferida, ciudadana LAURA HERRERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.220.051, asistida por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 74.441, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento mediante el pago de la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 88.281,36), cantidad que comprende la totalidad ofertada a la trabajadora, por los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que se encuentra consignada en la cuenta bancaria que se aperturada en el Banco Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la trabajadora. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que proceda a la entrega de la libreta a la trabajadora.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Oferente:

Luis Medina Gallanti

Parte Demandada:

Laura Herrera Ramírez Abelardo Ramírez