REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000344
PARTE ACTORA: OMAR ALFONSO RICO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.688.790
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO MORA MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 31.083
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 53.099
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano OMAR ALFONSO RICO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.688.790, asistido por el abogado EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.240.993, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.083, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS, ESTADO TÁCHIRA, representada por el abogado JESÚS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.134.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 53.099, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal, autorizado suficientemente para el presente acto por el Concejo Municipal de Guásimos, estado Táchira, según comunicación n° CMG-073 de fecha 29-02-2016 que presenta para ser agregada a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 436.669,41), cantidad que comprende la totalidad de lo demandado, por concepto de discapacidad parcial y permanente para el trabajo consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de Bs. 145.556,47 cada una, de la siguiente forma: la primera cuota el día 31 de marzo de 2016; la segunda cuota el día 30 de junio de 2016 y la tercera y última cuota el día 30 de septiembre de 2016, pagos que serán realizados por ante la URDD. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento ocho (108) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Omar A. Rico Chacón |Evencio Mora Mora

Parte Demandada:

Jesús Depablos Useche