Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° Y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000052
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO ORTIZ DUARTE, con cédula de identidad N° V-14.606.277
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO C.A, representada por su Presidente JOSÉ ANGEL FORNIELES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.491.222
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO DUEÑEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.880.942, con Inpreabogado Nro.183.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de marzo de 2016, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante VICTOR ANTONIO ORTIZ DUARTE, con cédula de identidad N° V-14.606.277, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el Gerente Administrador de la demandada JUAN GILBERTO GUTIERREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.105.292, tal como consta en acta constitutiva de la demandada de fecha 22 de abril de 2002, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido del abogado LUIS ERNESTO DUEÑEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.880.942, con Inpreabogado Nro.183.642, Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo al ciudadano VICTOR ANTONIO ORTIZ DUARTE, con cédula de identidad N° V-14.606.277, la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.425.000,00), en tres cuotas: La primera de Bs.141.000 el 14-03-2016 y dos de Bs.142.000 cada una en fechas 14-04-2016 y 13-05-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
VICTOR ANTONIO ORTIZ DUARTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

POR LA PARTE DEMANDADA:
JUAN GILBERTO GUTIERREZ RINCÓN

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ERNESTO DUEÑEZ REYES