REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-000374
PARTE ACTORA: BENILDO ORTEGA BELLO, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.170.666
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DÍAZ C. A. INDUVENPA DIAZ C.A., representada por la ciudadana NANCY DÍAZ GALINDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula N.º E.-82.068.360
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.630.278, con Inpreabogado Nro.28.422
MOTIVO: COBRO INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, Quince (15) de marzo de 2016, siendo las 10:20 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 2.015, anotado bajo el Nro.02, tomo 97, que se encuentra agregado en los folios 08 al 10 del expediente, la apoderada de la parte demandada DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.630.278, con Inpreabogado Nro.28.422, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2011, anotado bajo el Nro.11, tomo 101, que se encuentra agregado en los folios 46 al 49 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano BENILDO ORTEGA BELLO, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.170.666, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), mediante cheque Nro.38478593, Código Cuenta Cliente Nro.0137-0020-68-0000119701, contra el Banco Sofitasa, de fecha 15-03-2016, a nombre del trabajador BENILDO ORTEGA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MIRIAM TERESA LARGO PORRAS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU