REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-000322
PARTE ACTORA: JOSÉ ISILIO MORALES ARELLANO, con cédula de identidad n° V-8.076.916
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELOY ORLANDO JAIMES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.683.315, con Inpreabogado Nro.217.218
PARTE DEMANDADA: la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS, ESTADO TÁCHIRA, representada por la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de marzo de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSÉ ISILIO MORALES ARELLANO, con cédula de identidad n° V-8.076.916, asistido del abogado ELOY ORLANDO JAIMES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.683.315, con Inpreabogado Nro.217.218, el Sindico del Municipio Guasimos del Estado Táchira, JESÚS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, titular de la cédula de Identidad Nro.V-9.134.169, con Inpreabogado Nro.53.099, tal como consta en Gaceta Municipal del Municipio Guasimos de fecha 15 de enero de 2016, que se encuentra agregado en los folios 48 al 52 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JOSÉ ISILIO MORALES ARELLANO, con cédula de identidad n° V-8.076.916, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.55.394,87), mediante cheque Nro.24159633, código cuenta cliente Nro.0137-0015-01-0000004651, de fecha 15 de marzo de 2016, a nombre de l trabajador JOSÉ ISILIO MORALES ARELLANO, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante no presentó escrito de prueba, presentó anexos constante de catorce (14) folios útiles, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 109 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada fue realizado en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JOSÉ ISILIO MORALES ARELLANO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ELOY ORLANDO JAIMES NAVARRO

POR LA PARTE DEMANDADA EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL:
JESÚS ALDEMARO DEPABLOS USECHE