REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Catorce (14) de marzo de 2016
205 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-S-2016--000014
PARTE OFERIDA: MARLON ARTURO MOLINA LEON, con cédula de identidad número V.-14.100.366
PARTE OFERENTE: PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A., en la persona de su apoderado judicial ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-9.207.541
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-9.207.541, con Inpreabogado Nro.38.444
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la empresa PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A., en la persona de su apoderado judicial ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-9.207.541, a favor del ciudadano MARLON ARTURO MOLINA LEON, con cédula de identidad número V.-14.100.366, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 01 de marzo de 2016 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: “… PRIMERO: Aclarar el nombre y la dirección del oferido, por cuanto la solicitud es contradictoria al señalar en una parte de la narrativa que el oferido es MARLON ARTURO MOLINA LEON, y en otra parte indica que esa CARLOS JESÚS LEON CASANOVA. SEGUNDO: Indicar si los conceptos ofertados y los montos ofertados corresponden al trabajador oferido, en caso contrario realizar nuevamente los cálculos de los montos ofertados…”, y, declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de la corrección ordenada.
Ahora bien, consta en autos que la parte oferente fue notificada en fecha 03 de marzo de 2016, y la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte oferente en fecha 07 de marzo de 2016, por lo que a partir de esa fecha la oferente disponía de dos días para la corrección de la solicitud presentada de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, tal como le fue ordenado por este Tribunal, es decir, que la empresa PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A., debía corregir la solicitud consignada hasta el día 09 de marzo de 2016 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte oferente, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación de la solicitud presentada donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (02) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN de la Solicitud de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la empresa PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A., en la persona de su apoderado judicial ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-9.207.541, a favor del ciudadano MARLON ARTURO MOLINA LEON, con cédula de identidad número V.-14.100.366. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la empresa PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A., en la persona de su apoderado judicial ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-9.207.541, a favor del ciudadano MARLON ARTURO MOLINA LEON, con cédula de identidad número V.-14.100.366
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA,