REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000582
PARTE ACTORA: SERGIO EMILIO ROVIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARIA ANTONIA ANDREU, JONATHAN ARAQUE
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ANGULO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DIANNI BECERA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Tres (03) de marzo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano SERGIO EMILIO ROVIRA, titular de la cédula de identidad No 16.231.361 asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra, la parte demandada ALBERTO ANGULO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.207.761, asistido por la Abogada en ejercicio DIANNI BECERA MARTINEZ, Inpreabogado N° 178.677. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.900.000,oo), que la demandada pagará en Tres partes iguales de Bs.300.000,oo cada una de la forma siguiente: La primera parte para el Martes Ocho (08) de marzo de 2016, la segunda parte para el Martes Cinco (05) de abril de 2016 y la tercera y última parte para el martes Tres (03) de mayo de 2016, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada