JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de marzo de 2016.


El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana: NIEVES AYDEE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.146.942, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916, contra el ciudadano CIPRIANO ELADIO MENDEZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.093.454, por el motivo de: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 12 de mayo de 2016 (folio 16, del cuaderno principal).
En fecha 13 de julio del 2015, mediante auto de este tribunal, se recibió comisión N° 3715-15, recibida en fecha 13 de julio del 2015, procedente del Tribunal del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 733 de fehca 03 de julio del 2015, concerniente de la citación del ciudadano Cipriano Méndez, efectuada en fecha 02-07- 2015.
En fecha 14 de julio del 2015, el ciudadano Cipriano Eladio Méndez Pereira, otorgó PODER APUD ACTA, al ciudadano abogado COLMENARES PEREZ GLADYS YAJAIRA, inscrita en el inpreabogado N° 167.041 (F.28 Y 29)
En fecha 10 de agosto del 2015, mediante escrito de la apoderada de la parte demandante Contesto la demanda: donde se opuso a la demanda por Liquidación de la Comunidad Conyugal; y señalo los porcentajes y bienes que pertenecen a la comunidad conyugal e indico las pruebas testimoniales y documentales a utilizarse en la oportunidad correspondiente. (F.30 AL 351)
En fecha 13 de agosto del 2015, mediante auto de este tribunal visto la oposición a la partición conforme el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual se acordó continuar y decidir por los tramites del procedimiento ordinario, por lo que el lapso de promoción de pruebas se abrió del pleno derecho al primero dia siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento y se corrigió la foliatura (F.52)
En fecha 02 de octubre del 2015, mediante diligencia la ciudadana NIEVES AYDEE CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° 10.146.942, otorgó PODER APUD ACTA, al abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en 58.916 (F.53 y 54)
En fecha 02 de octubre del 2015, donde el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas el cual fue agregado 07 de octubre del 2015 ( 55 al 57)
En fecha 14 de octubre del 2015, mediante diligencia de los apoderados de la parte demandante y demandada, acordaron suspender la causa por un lapso de treinta días de despacho a partir del 14 de octubre del 2015, y se suspendió por dicho lapso mediante auto de fecha 15 de octubre del 2015. (F 58 Y 59)
En fecha 17 de noviembre del 2015, mediante diligencia de la apoderada de la parte demanda consignó escrito de promoción de pruebas. El cual fue agregado en fecha 02 de diciembre del 2015.
En fecha 07 de diciembre del 2015, mediante autos, admitió las pruebas del apoderado judicial de la parte actora y no admitió las pruebas las pruebas de la parte demandada por extemporáneo.
En fecha 08 de diciembre del 2014, mediante diligencias de los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada solicitaron suspender la cusa y se suspendió a partir del 09 de diciembre de 2015, por un lapso de quince (15) días hábiles de despacho, y se suspendió mediante auto de fecha 14 de diciembre del 2015 y 26 de enero del 2016
En fecha 17 de febrero del 2016, mediante diligencia de los apoderados de la parte demandada y demandante solicitaron suspender la presente causa y se suspendió mediante auto de fecha 19 de febrero del 2016 (F.69 Y 70)
En fecha 07 de marzo del 2016, mediante diligencia de los apoderados judiciales de la parte demandada y demandante solicitaron se reanude la presente causa y se avoque al conocimiento de la juez (F.71)


Mediante diligencia de fecha07 de marzo del 2016 (folios 72 al 73, del cuaderno principal), suscrito por los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- NIEVES AYDEE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.146.942, (parte demandante), asistido por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916. (Apoderado de la parte demandante) SEGUNDO.- CIPRIANO ELADIO MENDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.093.454, (parte demandada) asistido por la abogada GLADYS YAJAIRA COLMENARES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.041,(Apoderado de la parte demandada) pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto-componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.

SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de auto-composición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto-composición.

TERCERO: La auto-composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento bilateral como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Tula Laurett Altuve Matheus
Secretaria accidental
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Exp. N° 8437
adrian