REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205° y 157°
Visto el escrito de oposición de fecha 13 de octubre de 2008, presentado por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° N° 83.090, actuando por sus propios derechos e intereses, mediante el cual hace oposición al pago que se le intima, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, por lo que se opone al pago de la cantidad o monto total de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 46.438,58), pues a su decir, dicha cantidad no está garantizada con la hipoteca, a tal efecto promueve el mérito favorable del libelo de la demanda y el documento constitutivo de la hipoteca, de los cuales se evidencia que solo se garantiza una cantidad determinada hasta la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) , por lo que las cantidades no garantizadas en dicho documento no pueden ser reclamadas o exigidas por dicho procedimiento especial.
Una vez realizado una sinopsis de los fundamentos expuestos por la parte demandada en la oposición, resulta necesario entrar a analizar la norma contenida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:
“Dentro de los ocho días a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el termino de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
1°. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2°. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3°. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4°. La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5°. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6°. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634”.
De la precitada norma, se evidencia que en esta etapa procesal el Juez debe limitarse a revisar la documentación exigida en cada uno de los ordinales establecidos en dicha norma civil adjetiva, lo cual, de cumplirse, deberá conducir a la apertura a pruebas del juicio que se convierte en el proceso ordinario.
En tal sentido, considera este Juzgador que una vez analizada la causal de oposición presentada, la misma fue debidamente fundamentada y soportada por medios probatorios consistentes en instrumentales, los cuales ya corren insertos en autos, y serán valoradas en su procedencia o no, bajo el fallo perentorio que arrope la transformación de la ejecución hipotecaria en procedimiento ordinario. En consecuencia, vista que la oposición llena los extremos exigidos en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el procedimiento a pruebas, a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes y, se ordena la sustanciación y continuación de los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez

María Alejandra Marquina de Hernández
Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) y, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.