REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

205° y 157°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.-Se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana Yaquilines Bautista de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.218.070, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Jesús Gerardo Hernández Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.859, mediante el cual solicita interdicción a favor de la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.448.042, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, alegando que actualmente junto a sus hermanos, tiene el ciudadano de la madre, quien tiene 80 años de edad y presenta un cuadro de salud delicado por cuanto tiene enfermedad cerebral multi-infarto con postoperatorio tardío de hematoma intraparenquimatodo a hemorragia SHA Fischer IV, entre otras enfermedades propias de su edad y que complican la situación de dependencia de nosotros sus descendientes. Todo ello se desprende del informe médico de la Dra. Bersy Duque, médico internista. Que la madre es beneficiaria de una pensión de vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde ella venía percibiendo un recurso económico que permite sufragar los gastos médicos y personales, sin embargo, por medio de una providencia interna se ordenó a los familiares de los pensionados que no puedan cobrar directamente su pensión, a sufragar un documento público que le permita a un familiar directo poder cobrar dicho dinero. Por cuanto a la madre se le hace imposible otorgar poder ante un Notario producto de un defecto intelectual que afecta sus cualidades cognoscitivas, quedando como recurso apelar a la interdicción, para que ella por medio de un tutor, pueda seguir obteniendo un recurso que se dedica exclusivamente para su cuidado. Es por lo que existe en el presente caso un hecho configurado en el artículo 393 del Código Civil, ya que su estado actual configura un cuadro de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses. Es por lo que solicita la interdicción de la madre, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 393 y se le conceda la tutoría de la madre.

RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 19 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio.
En fecha 22 de octubre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 02 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y dejó boleta con la Secretaria de dicha Fiscalía.
En diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015, la ciudadana Yaquilines Bautista de Hernández, solicitó la entrega del edicto para su respectiva publicación y se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 06 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán. En la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación.
En fecha 18 de diciembre de 2015, los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron informes médicos de la sujeta a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En diligencia de fecha 01 de febrero de 2016, la ciudadana Yaquilines Bautista de Hernández, confirió Poder Apud Acta al abogado Jesús Gerardo Hernández Pernia.
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2016, el abogado Jesús Gerardo Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto. Y en la misma fecha se agregó al expediente. Igualmente consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yaquilines Bautista y solicitó se fije audiencia para escuchar a los testigos.
En auto de fecha 11 de febrero de 2016, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 18 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Diaminis Bautista de López, Rosa Nilda Bautista Ocariz y Franklin Clareth Bautista, quienes fueron contesten en afirmar que la ciudadana María Trinidad Ramírez de Bautista, hace más de un año la operaron de una neurisma cerebral, se complicó con una neumonía, le colocaron traqueostomo, que es por donde respira y bota la secreción, también tiene un gastrotomo, que es la vía por donde se alimenta y una sonda, quedando como en un estado vegetativo, por lo cual los medicamentos y la alimentación en muy costosa.
En fecha 18 de febrero de 2016, se declaro desierto el acto de declaración del pariente y/o amigo de la sujeta a interdicción por parte de la ciudadana: María Elizabeth Navarro Vivas.
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, el abogado Jesús Gerardo Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó sustituir a la ciudadana María Elizabeth Navarro Vivas, debido a que se encuentra fuera de la ciudad y en su lugar se incorpore a la ciudadana Yolimar Mendoza Bautista y se fije oportunidad para su testimonio. Asimismo, solicitó se fije audiencia para la entrevista con la presunta entredicha.
En auto de fecha 19 de febrero de 2016, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana, para oír la declaración de la pariente y/o amigo de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 24 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para el interrogatorio de la sujeta a interdicción.
En fecha 24 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de la pariente y/o amigo de la sujeta a interdicción por parte de la ciudadana: Yolimar Mendoza Bautista, quien fue conteste en afirmar que la ciudadana María Trinidad Ramírez de Bautista, esta en cama debido a una neurisma, que tiene un traqueostomo y un grastrotomo, ella no habla, no se mueve por si sola, hay que ayudarla hacer todo y darle tratamiento.
En fecha 24 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto para oír a la sujeta a interdicción ciudadana María Trinidad Ramírez de Bautista, quien estuvo acompañada de la hija y nieta ciudadanas: Yaquilines Bautista de Hernández y Yolimar Mendoza Bautista, en el cual el Juez, dejó constancia que la notada no puede valerse por si misma, no articula palabra alguna, encontrándose en una situación de total incapacidad mental y física, limitándose solo a observar a su alrededor, con una aparente desubicación en el tiempo y en el espacio.
CONSIDERACIONES:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de un estado vegetativo persistente, secundario a ruptura de aneurisma cerebral, que la limita de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ DE BAUTISTA, y al efecto se nombra TUTOR a su hija YAQUILINES BAUTISTA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.218.070, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.

Una vez conste en autos la juramentación de la tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.