REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de marzo de 2016.
205º y 157º

Visto el escrito que antecede de fecha 18 de marzo de 2016 (fl. 24-26 cuaderno separado de tercería), suscrita por la ciudadana MARY CRUZ MONROY, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.574, co-demandada de autos, debidamente asistida por la abogada ANA DOLORES GARCIA CORZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.495, donde solicita la reposición de la causa o expreso pronunciamiento del Tribunal respecto a la presunta citación tácita del co-demandado en el cuaderno de tercería y demandante en el juicio principal, alegado por la parte actora en la tercería LUISA DEIREE ZAMBRANO PEÑALOZA, mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (fl.21 cuaderno separado de Tercería), estampada por ante el Tribunal comisionado, este Tribunal al respecto observa:

El tratadista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, pag. 182, Tomo III 2° edición actualizada, sobre la independencia del proceso en la Tercería comenta:

“La existencia de sendos cuadernos, principal y de tercería, y su independiente sustanciación, tiene su origen en el interés de la Ley por que se lleve ordenadamente el desarrollo de ambos juicios (Arts. 25 y 108); en tal forma que las actas del juicio de tercería no se encuentran intercaladas y diseminadas en el expediente principal. No obstante, la razón de fondo de esa mutua independencia consiste en el hecho de que hay un impedimento temporal o definitivo para la acumulación de ambos procesos – a la cual propenden los artículos siguientes- , por encontrarse ambos juicios en estados o instancias diferentes”

Agrega además:

“La separación del cuaderno contentivo de la tercería, presupone una doble jurisdicción o potestad dirimidora, al igual que en la dualidad que se presenta entre el cuaderno principal y el de medidas preventivas o de tacha de falsedad de instrumentos. Esto significa que si el Juez sentencia sobre una de las pretensiones postuladas, no por ello agota su jurisdicción sobre la otra. La decisión dictada inter partes en el juicio principal no es oponible al tercerista; y la decisión dictada seguidamente en la tercería, puede desdecir la dictada en lo principal, de acuerdo a lo que resulte de mejores pruebas. Así, por ejemplo, si el juez declara sin lugar la demanda principal por falta de pruebas convincentes sobre existencia de crédito, puede luego declarar con lugar la pretensión concurrente del tercerista que sí ha probado fehacientemente el crédito suyo basado en el mismo título y relacionado con el mismo objeto. No hay eficacia de cosa juzgada de uno sobre lo otro; más no en razón de un régimen excepcional, sino por virtud del principio de relatividad de la cosa juzgada, cuyos efectos se limitan a las partes contendoras, y no a los terceros ni a los terceristas supervivientes (cfr comentario Art. 376).”

Así tenemos, que en el caso de autos la tercería admitida el 28 de septiembre de 2015, se encuentra en etapa de citación y siguiendo a la letra la intención del legislador respecto a la sustanciación en cuadernos separados, tal como lo aduce los comentarios antes transcritos y que este juzgador acoge, en el sentido de que la tercería es un procedimiento autónomo y separado del juicio, la citación tácita alegada por la demandante en la tercería no se encuentra enmarcada dentro del principio de autonomía de sustanciación de uno y otro proceso, en consecuencia, revisadas como fueron las actas contentivas del presente cuaderno de tercería se deja constancia que no hay citación practicada al co-demandado DELGADO CEDEÑO ORANGEL ENRIQUE. Así se aclara y decide.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 22057-15