REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205º y 157º

Mediante escrito los ciudadanos AURA MARIA ROMERO ZAMBRANO y ALBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.791.172 y V-5.688.549, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la carretera principal vía El Hiranzo, casa N° 1-174, La Victoria, Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, asistidos por el abogado HECTOR JOSE SUAREZ MERIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.386, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se decretó la Separación de Cuerpos, que corre al folio doce (12) se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada en fecha 07 de octubre de 2008, según información suministrada por el Alguacil de fecha 09 de octubre de 2008 (fl.16), vencido el lapso la representación Fiscal no realizó ninguna observación y/o diligencia.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2016, los solicitantes AURA MARIA ROMERO ZAMBRANO y ALBERTO GUTIERREZ, asistidos por el abogado Hector José Suárez Mérida, Inpreabogado Nº 109.386, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.17).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos AURA MARIA ROMERO ZAMBRANO y ALBERTO GUTIERREZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2004, según Acta de Matrimonio Nº 104.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular (Fdo).- Alicia Coromoto Mora Arellano.- La Secretaria (Fdo.).- JMCZ/ebs