REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 19 de Noviembre de 2014, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana YALITZA NINOSKA CHACON CARRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.498.459, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado abajo el numero 214.608, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIDA COROMOTO RUIZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.787, en la que solicita la INTERDICCION de su hermana del ciudadano ERICK RAFEL RUIZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.509, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual grave desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios medios e intereses mucho menos valer por ellos ni defenderlos.
Con la solicitud acompaña: Poder otorgado por la ciudadana MAIDA COROMOTO RUIZ JAIMES autenticado por ante la Notaria Pública Segunda a la abogada en ejercicio YALITZA NINOSKA CHACÓN CARRILLO; Informe médico emitido por la Junta Medica de la Subdirección Medica adscrita a la Dirección Coordinadora de los Centros Médicos del Hospital Militar “ Cap Guillermo Hernández Jacobsen” de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira a los 08 días del mes de Julio del 2014; Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MAIDA COROMOTO RUIZ JAIMES y ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES; Copias simple y certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MAIDA COROMOTO RUIZ JAIMES y ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES la primera inserta ante la Prefectura del Municipio La Concordia de fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos ochenta bajo el numero 71 y la segunda insertada ante la Prefectura del Municipio La Concordia de fecha primero de Junio de mil novecientos setenta y siete bajo el numero 396; copia simple registro de defunción del decujus ciudadano RAFAEL ANTONIO RUIZ MORON de fecha 18 de Junio de dos mil catorce; Copia simple de la cédula de identidad del decujus ciudadano RAEL ANTONIO RUIZ MORON.


La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadanas ERICK RAFEL RUIZ JAIMES, Psicólogo y Psiquiatra respectivamente, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.
En fecha 28 de noviembre de 2014, la apoderada judicial, YALITZA NINOSKA CHACON CARRILLO, consignó el ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado en la misma fecha.
En fecha 01 de diciembre de 2014, fue notificado legalmente el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de Enero de 2015, la apoderada judicial, YALITZA NINOSKA CHACÓN CARRILLO, solicitó la comparecencia de los familiares y amigos a fin de que declaren en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOHANA KARINA JAIMES DE CARRERO, quien expuso: Que si conoce al ciudadano ERICK RAFAEL RAUIZ JAIMES; Que es su primo; Que el tipo de problemas que presenta el es que no puede movilizar por si solo, el necesita ayuda todo el tiempo, para bañarse, movilizarse, utiliza pañales para sus necesidades fisiológicas, ya que el no avisa, el es como un bebé, amerita medicamento para estar tranquilo; Que en cuanto a su comportamiento no, el es muy tranquilo, es muy cariño aun conmigo, esa es la parte conmigo, pues el me quiere mucho; Que su conocimiento respecto a los médicos pues yo con los médicos no he hablado directamente, pero se que el tiene una válvula en el cerebro, porque a el lo operaron de la cabeza para colocarle esa válvula y también es operado de la columna, y en esa operación le dañaron los tendones de las piernas, por esa razón de la cintura para abajo el no creció más, y eso fue cuando el estaba bebe todavía, en ese tiempo tendría como dos y tres años, porque el es mayor que mi persona; Que si considera necesario declararlo incapaz, por supuesto es necesario; Que sugiere como tutor a mi prima MAYDA COROMOTO RUIZ JAIMES, ya que ella es la más capaz y la mas cercana, por ser su hermana.

En fecha 16 de enero de 2015, la apodera judicial YALITZA NINOSKA CHACON CARRILLO, solicitó al tribunal que se fijara una nueva oportunidad para que comparezca el ciudadano ARGELIS LA CRUZ DELGADO ZAMBRANO, a fin de que rinda su declaración en la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA DEL CARMEN MONCADA RANGEL, quien expuso: que si conoce al ciudadano ERCIK RAFAEL RUIZ JAIMES, desde pequeñito toda la vida; Que es su tía política; Que respecto a los problemas que presenta tiene problemas motores y mentales, no camina, no coordina las palabras; Que en cuanto a su comportamiento el es muy cariñoso con la familia, es muy tranquilo, no recuerda algunas cosas se le olvidan, a veces se pone agresivo porque no quiere bañarse, se molesta con la mamá, está como perdiendo la visión el se pone muy cerquita para vernos; Que el fue operado de la cabeza cuando era pequeño se que lo operaron de la columna y le dañaron los tendones porque el no puede moverse de la cintura para abajo; Que si considera necesario que sea declarado como incapaz; Que sugiere como tutor a su ahijada MAYDA COROMOTO RUIZ JAIMES.
En fecha 19 de enero de 2015 compareció ante este Tribunal el ciudadano JORGE DUQUE JAIMES, quien expuso: Que si conoce al ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES, desde que nació; Que es su primo hermano; Que a el hay que hacerle todo, hay que darle la comida, bañarlo ver de el en todos los sentidos, ya que el no se puede valer por el mismo; Que normalmente es tranquilo a veces se pone un poquito agresivo con la mamá porque no se quiere bañar, pero normalmente es tranquilo, el habla pero no se le entiende nada, hace son señas y grita; Que El fue operado de la cabeza al nacer, creo que tiene una válvula que la enfermedad es irreversible, también escuche que lo operaron de la columna; Que si considera que el tribunal debería declararlo incapaz; Sugiere que como tutor a su prima su hermana MAYDA COROMOTO RUIZ JAIMES, que es la que ve de ellos y es la que esta encargada del grupo familiar es la que trabaja, por que la mamá ya está mayor y también está un poco enferma.
En fecha 22 de enero de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano ARGELIS LA CRUZ DELGADO ZAMBRANO, quien expuso: que si conoce al ciudadano ERICK RAFEL RUIZ JAIMES, desde hace 15 años; Que su relación es de vecino; Que el tiene problemas físico y mental, el no puede caminar, la mamá tiene que tratarlo como un niño pequeño y el tiene como 36 años; Que en realidad él es muy tranquilo, él lo saluda a uno y se sonríe y a veces se acuerda de uno, por lo menos yo a veces voy a buscar al hermano que es amigo mío y el lo llama por su nombre claro no se le entiende bien cuando habla; Que respecto a sus conocimientos con los médicos el creo que el fue operado de la cabeza al nacer, pero no se que mas le han dicho y los exámenes que le han practicado, lo único es que se que esa gente, la mamá ha bregado mucho toda la vida con ese muchacho por su enfermedad y esa señora ya tiene su edad; Que si claro considera que el tribunal lo declare incapaz; Que el recomienda a la hermana MAYDA COROMOTO RUIZ JAIMES.
En fecha 22 de enero de 2015, la apoderada judicial YALITZA NINOSKA CHACÓN CARRILLO, solicitó al tribunal que sean designados los dos facultativos encargados de evaluar al ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES.
Por auto de fecha 26 de enero de 2015, el tribunal designó como facultativos de valorar al ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES, a las medicas Psicóloga OLGA SUAREZ DE BARAJAS y Psiquiatra AMBAR MARINA VELASZO PIZZO.
En fecha 05 de febrero de 2015, se hacen presentes por ante este tribunal las medicas Psicóloga OLGA SUAREZ DE BARAJAS y Psiquiatra AMBAR MARINA VELASZO PIZZO, quienes manifestaron su aceptación al cargo.
En fecha 09 de marzo de 2015, compareció por ante este tribunal la ciudadana Doctora AMBAR MARINA VELASZO PIZZO, medico psiquiatra, a fin de tomarle juramento al cargo como facultativo en esta causa.
En fecha 16 de marzo de 2015, compareció por ante este tribunal, la ciudadana Doctora OLGA SUAREZ DE BARAJAS, médico psiquiatra, a fin de tomarle juramento como facultativa en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, la apoderada judicial YALITZA NINOSKA CHACÓN CARRILLO, consignó el informe médico emitido por los dos facultativos nombrados por este tribunal a fin de dar su opinión respecto a la valoración realizada al ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES.
En fecha 21 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL JAIMES, acompañado por la ciudadana MARGARITA JAIMES CUADROS en su condición de madre, la juez dejó constancia de que el notado de defecto solo emite algunas palabras y se le dificulta el hablar.
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 20 de mayo de 2015 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado ERICK RAEL RUIZ JAIMES, y se nombró tutor interino a la ciudadana MAIDA COROMOTO RUIZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.787 en su condición de hermana, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, quedando inscrito bajo el numero de acta 26 de fecha 10 de Julio de 2015 y publicado por Diario “La Nación”.
Sobre todo lo anterior el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 20 de Mayo de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana MAIDA COROMOTO RUIZ JIAMES, la cual acepó el cargo y fue debidamente juramentada.
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el tribunal, rindieron el informe médico solicitado.
TERCERO: El tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual no fue contestado tal y como consta al folio 57 del presente expediente.
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano ERCIK RAFAEL RUIZ JAIMES, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.509 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los un días del mes de marzo del dos mildieciséis.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
HECC