REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 27 de marzo de 2014, la ciudadana CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.053, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.860, en su condición de hermana del ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.698, solicitó la INTERDICCIÓN de su hermano, la cual dice que desde que nació se encuentra en estado habitual de retardo mental severo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
Con la solicitud acompañó de copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN SOLVEY VIVAS MUÑOS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, acta de nacimiento Nº 117 de fecha 18 de febrero de 1972, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero hoy Municipio Uribante del estado Táchira e informe médico emanado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hospital general Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de San Cristóbal del estado Táchira.
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas a efectos de examinar al notado de incapaz, el ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, a fin de que emitieran una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.
En fecha 27 de Enero de 2014, la ciudadana CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ, confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO.
En fecha 28 de abril de 2014, la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, apodera judicial de la solicitante, estampó diligencia en la que consignó ejemplar del diario La Nación, de fecha 24 de abril de 2014, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 12 de noviembre de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira, tal como se evidencia de la diligencia suscrita conjuntamente por el alguacil y la secretaria de este despacho en fecha 13 de noviembre de 2011.
En fecha 04 de Marzo de 2015, la apoderada judicial de la solicitante, abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, solicitó se fijara día y hora para oír a los familiares y/o amigos del notado de incapaz el ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ.
En fecha 25 de Marzo de 2015, siendo el día y hora fijado, compareció por ante este tribunal la ciudadana CARMEN KARINA MUÑOZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.089, quien al ser interrogada, expuso: que si conoce al ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ; que es su sobrina; que si le consta que el ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ tienen un impedimento físico; que el tiene trastorno de conducta, él todo lo toma para mal, él a veces uno le conversa y de nada lo insulta a uno, uno le dice hable con buenas palabras y no entiende y empieza a gritar malas palabras y grocerías.
En fecha 25 de Marzo de 2015, siendo el día y hora fijado compareció por ante este tribunal el ciudadano PEDRO JAVIER MUÑOZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.137, quien al ser interrogado, expuso: que si conoce al ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ; que él es sobrino de dicho ciudadano; que si le consta que el ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ tiene un impedimento físico; que él tiene trastorno mental y déficit de conducta.
En fecha 20 de abril de 2015, siendo el día y hora fijado compareció por ante este tribunal la ciudadana YUREY ISAMAR DURÁN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-23.545.662, quien al ser interrogada, expuso: que si conoce al ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ; que él es su tío político; que si le consta que tiene un impedimento físico; que tiene retraso mental.
En fecha 21 de abril de 2015, siendo el día y hora fijado compareció por ante este tribunal la ciudadana MIRLA JAQUELINE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.229, quien al ser interrogada, expuso: que si conoce al ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ; que él es hermano de la esposa del tío Pedro; que él tiene retardo mental desde que nació; que lo médicos lo mantienen en consulta y en tratamiento; que la única que lo controla es mi tía Carmen, porque él es grosero, se porta mal, es agresivo, por todo grita, siempre quiere que se sirvan la comida y ya; que si considera necesario que sea declarado incapaz al ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ; que sugiere como tutor a su tía Carmen, ella es la única que lo puede controlar y es la que siempre ha estado pendiente de todas las cosas de él.
Por auto de fecha 22 de abril de 2015, este tribunal designó a las doctoras ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE Y OLGA PÉREZ, como facultativas, a fin de que examinaran al ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ y emitieran juicio sobre su estado intelectual.
En fecha 10 de junio de 2015, las dos facultativas Odalis Elisa Ávila Escalante y Olga Edith Pérez Monsalve, aceptaron el cargo a los efectos de valorar al ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ.
En fechas 16 de junio de 2015, fueron juramentadas las facultativas designadas, Odalis Elisa Ávila Escalante y Olga Edith Pérez Monsalve, psicóloga y psiquiatra respectivamente.
En fecha 01 de julio de 2015, la facultativa designada y juramentada, Odalis Elisa Ávila Escalante, estampó diligencia en la que consignó el informe respectivo, suscrito por la diligenciante y la médico psiquiatra Olga E. Pérez Monsalve, dando así cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.-
En fecha 16 de julio de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, acompañado por la ciudadana CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ en su carácter de hermana, quien al ser interrogado: dijo llamarse JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ; que se encuentra bien; que no se sabe su número de cédula; que no sabe cuantos años de edad tiene; que él vino con su hermana Carmen; que él vive con Humberto, Omar, Omar vive en Valencia; que a veces Omar vive con él; que vive con Dairy y un sobrino y Karina (la hermana refiere que no vive con ellos); que él no hace nada; que su mamá murió; que su papá también murió; que él vive aquí en San Cristóbal, Barrio el Río, vía La Playa, calle Z-86; que las lluvias están fuertes.
Con estos elementos, este juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, por lo que en fecha 21 de julio de 2015 y encontrándose llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, y se nombró tutor interino a la ciudadana CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ, en su condición de hermana, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quedando inscrito bajo el numero 29, folio 123 del tomo 17 y publicado por Diario “La Nación”.
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, este juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y Procedimiento Civil, acordó:
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.
b) Publicar en Diario La Nación un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.
c) Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.

Con resultado de estas gestiones, por auto de 21 de marzo de 2015, se decretó la Interdicción provisional del ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a su hermana la ciudadana CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el tribunal, rindieron el informe médico solicitado.
TERCERO: El tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 46 del presente expediente.
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.
QUINTO: Se notificó debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira.
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide al entredicho hasta que recobre su capacidad.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.698 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a ésta, que le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince días del mes marzo del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Flor María Aguilera Alzurú
Juez Temporal
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
N° 35039
HECC