REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 12 de Mayo de 2014, este tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano SIMÓN DARIO CHACÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.076, asistido por la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.108 contra la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.787.215 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil, relativa al abandono voluntario.
En fecha 12 de mayo de 2014, se expidió la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2014, se expidió la respectiva compulsa de citación y se entregó al alguacil encargado de practicar la citación de la demandada de autos.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el ciudadano SIMÓN DARIO CHACÓN FERNÁNDEZ confirió poder apud-acta a la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira, tal como se evidencia de la diligencia del alguacil de este despacho efectuada en la referida fecha.
En fechas 29 de septiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, el alguacil de este Tribunal informó que no logró llevar a cabo la citación de la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA.
En fecha 26 de noviembre de 2014, la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, solicitó la citación de la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA, por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.


Por auto de fecha 27 de noviembre de 2014, este tribunal acordó la citación de la demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En la misma fecha se hicieron los carteles.
En fecha 12 de enero de 2015, la apoderada judicial SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, consignó en el expediente, dos ejemplares, uno del diario Los Andes y otro del diario La Nación, de fechas 15 y 19 de diciembre de 2014 respectivamente, donde aparecen publicados los carteles los carteles de citación de la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA. Los cuales fueron agregados al expediente en esa misma fecha, el referido cartel fue fijado por la secretaria del tribunal en fecha 4 de febrero de 2015.
En fecha 16 de marzo de 2015, la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, solicitó al tribunal se proceda a nombrar defensor ad-litem.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, este tribunal designó como defensor ad-litem de la demandada YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA, a la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.109, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de ley.
En fecha 20 de mayo de 2015, la Abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, aceptó el cargo de defensor ad-litem de la demandada.
En fecha 24 de marzo de 2015, el Tribunal fijó día y hora para el Acto de Juramentación del Defensor ad-litem. Posteriormente, en fecha 27 de marzo de 2015, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem de la demandada, quedando citada en este mismo acto para todos los actos subsiguientes del proceso, tal y como consta al folio 29.
En las oportunidades legales se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante, como se especifican a continuación:
En fecha 20 de mayo de 2015, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia del demandante ciudadano SIMÓN DARIO CHACÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.076, asistido por la abogada SOLANGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.108 y de la Defensora ad-litem de la parte demandada, la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.109, en el referido acto la parte demandante insistió en la continuación de juicio de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación.
En fecha 06 de Julio de 2015, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con asistencia del demandante ciudadano SIMÓN DARIO CHACÓN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.076, asistido por la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.108 y de la Defensora ad-litem de la parte demandada, la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.109, en el que la parte demandante insistió con el procedimiento de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación. Se dejó constancia que no compareció al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira. El tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente.
En fecha 13 de Julio de 2015, tuvo lugar LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado 31.109, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCÍA, presentó escrito en el que informó que trató de contactar personalmente a su defendida, pero que no logró, por lo que procedió a negar, rechazar y contradecir la demanda.
En fecha 13 de Julio de 2015, la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito en el que insistió en continuar con la demanda de divorcio propuesta en contra de la ciudadana YACELLY YOCELYN MONCADA GARCIA.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo promoción de ellas, la cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En fecha 30 de julio de 2015, la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, actuando en su carácter de apoderada judicial, presentó escrito de promoción de pruebas, en un folio útil, en el que pidió se fijara oportunidad para evacuar las testimoniales de los ciudadanos JORGE JOSÉ ANGARITA SABALA, titular de la cédula de identidad N° V-19.926.273 y JUAN ALIRIO ARAQUE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.063.
De la pruebas; con el libelo el demandante presentó copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Grita del estado Táchira, acta N° 94, del año 2009, documentos a los cuales este Tribunal le confiere pleno Valor Probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano JOSÉ ANGARITA SABALA titular de la cédula de identidad N° V-19.925.273 a fin de rendir su testimonio quien expuso: que si conoce a los ciudadanos SIMÓN DARIO CHACÓN FERNÁNDEZ y YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA; que si le consta que estaban casado; que no tiene parentezco con ninguno de los dos, él solo es su vecino; que la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA abandonó el hogar ya hace más de dos año y no la ha visto.
En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano JUAN ALIRIO ARAQUE SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.502.063, a fin de rendir su testimonio quien expuso: Que si conoce a los ciudadanos SIMÓN DARIO CHACÓN FERNANDEZ Y YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA; Que si le consta que estaban casados, estuvo en su matrimonio; que no tiene parentesco con ninguno de los dos, él solo es un amigo; que la última vez que vio a la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA fue a finales de 2012, ya casi 3 años.
A las anteriores declaraciones este Tribunal le confiere Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Que el ciudadano SIMÓN DARIO CHACÓN FERNANDEZ, demanda por DIVORCIO a la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA, fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, por abandono voluntario, cumplidas todas la etapas procesales, este tribunal considera que quedó plenamente demostrado de los autos que la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA, si abandonó el hogar, por lo que es procedente declarar CON LUGAR la demanda planteada.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano SIMÓN DARIO CHACÓN FERNÁNDEZ, contra de la ciudadana YACELLY YOCELIN MONCADA GARCIA, ya identificados. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 094
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil dieciséis. AÑOS 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Flor María Aguilera Alzurú
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Ana Raybeth Zambrano Pastran
SECRETARIA TEMPORAL

HECC