REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°
En fecha 05/10/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “ALMACEN SAN PEDRO CA”.Constante (55) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 61
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 59
División Jurídica Tributaria. (SENIAT) 57
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 23/09/2015
Fecha de Interposición del recurso: 01/10/2015
Se observa cualidad “ALMACEN SAN PEDRO CA”

Representada por: Los ciudadanos MANUEL DARIO NIEVES GÍNEZ Y ELIAS NIEVES GINEZ, titulares de la cedula de identidad V- 9.480.308 y 10.351.418 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil.

Asistida por: La abogada Maryliana Manrique Guerrero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “ALMACEN SAN PEDRO CA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°: 35, Tomo: 17-A de fecha 28/10/1983, debidamente asistida por la abogada Maryliana Manrique Guerrero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.
CONTRA:
La Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/00661/2015-00080, emanada por el Jefe de División de Recaudación, (SENIAT).
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 225-16

Exp. 3168
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