REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 21/07/2015, Se recibió Recurso Contencioso Tributario, proveniente del SENIAT, interpuesto por la ciudadana Castellanos Sánchez Rosa Eugenia, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.130, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio “MAXIM´S BOUTIQUE”, con domicilio fiscal en la Calle 9, sector casco Central de Rubio con Avenida 11casa N° 10-78, Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, asistida por el abogado Luis Efraín Labrador Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.676, contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-146 de fecha 30/04/2014, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21/07/2015, Se tramito el presente recurso y se libraron las respectivas notificaciones. (F-179)
En fecha 09/12/2015, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente recurso Contencioso Tributario. (F-189).
En fecha 18/01/2016, La abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.152, actuando con el carácter de representante de la Republica, presento escrito de promoción de pruebas, consigno poder que la acredita como apoderada de la República (F-190-193).
En fecha 22/01/2016, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas. (F-194).
En fecha 22/02/2016, la representación fiscal consignó escrito de evacuación (F-195).
En fecha 17/03/2016, la abogada representante de la República consigno escrito de informes. (F-198-209)
En fecha 30/03/2016, se dictó auto y se dijo visto (F-210).
Pruebas Promovidas:
Pieza Principal.-
Proveniente del SENIAT
Folios
1 Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01265 de fecha 13/07/2012.
2 al 3 Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR/IVA-1265/01 de fecha 17/07/2012.
4 al 10 Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR/IVA/1265/01 de fecha 17/07/2012.
11 Copia fotostática de la cédula de identidad de la representante del fondo de comercio así como del Registro de Información Fiscal.
12 al 16 Copia del registro de conformación del fondo de comercio ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, carta de participación al SENIAT de apertura de sucursal en la ciudad de Rubio.
17 al 26 Cerificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet del ISLR correspondiente a los periodos; N° 202050000112500057860, 01/01/2010 al 31/12/2010; N° 202050000122500126754, 01/01/2011 al 31/12/2011.
27 al 31 Copia del Libro Diario del Fondo de Comercio.
32 al 43 Copia de Libro Mayor del Fondo de Comercio.
44 al 50 Copia de Libro de Balances e Inventario del Fondo de Comercio.
51 al 62 Cerificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet del IVA correspondiente a los periodos; N° 202050000123000282555, 01/03/2012 al 31/03/2012; N° 202050000123000354935, 01/04/2012 al 30/04/2012; N° 202050000123000415454, 01/0572012 al 31/05/2012, 202050000123000524531, 01/06/2012 al 30/06/2012.
63 Copia de Facturas llevadas por la contribuyente Rosa Eugenia Castellanos Sánchez “MAXIM´S BOUTIQUE”
64 al 65 Cuadro informativo de los datos básico de la contribuyente.
66 Tabla Resumen de Liquidación de la ciudadana Castellanos Sánchez Rosa Eugenia ante el SENIAT
67 al 69 Informe Fiscal de la contribuyente
70 al 76 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01265/2012-01063 junto con la respectiva notificación de planillas de pago.
77 Relación de Documentos que conforman al expediente
78 Auto de cierre de expediente
79 Auto remisión de expediente
80 Constancia de presentación del Recurso Jerárquico ante el SENIAT de fecha 21/08/2012.
81 al 89 Acta de recepción solicitud N° DCR-15-56738, donde recibió el SENIAT Recurso Jerárquico
90 Copia de la cédula de identidad de l representante del fondo de comercio.
106 al 117 Se encuentra constancia de notificación de Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01265/2012/01063 de fecha 23/07/2012.
118 al 133 Gaceta oficial N° 38.864 de fecha 06/02/2008.
134 al 157 Gaceta oficial N° 39.649 de fecha 05/04/2011.
158 Copia de la cédula y copia del carnet del inpreabogado bajo el N° 52.676
159 Reporte del Sivit
160 Estado de cuenta de la contribuyente Castellanos Sánchez Rosa Eugenia.
161 Auto de admisión de Recurso jerárquico.
162 Auto de inserción de documentos al expediente
163 al 177 Constancia de notificación de la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-146 de fecha 30/04/2014.
178 Auto de cierre del expediente.
191 al 193 Copia fotostática certificado poder otorgado a la abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Institutode Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, que le acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República.


A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción a la contribuyente porque no se encontraba en el establecimiento el libro de ventas de I.V.A., no se encontraba el libro de compras de I.V.A., así como no mantiene el Registro detallado de Entrada y Salidas de mercancías de los inventarios, por lo que fue sancionado.
Que el contribuyente accedió a la vía administrativa a interponer recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario en fecha 21/08/2012, y dada la declaratoria del superior jerarca (sin lugar), el mismo fue enviado a este despacho en fecha 21/07/2015.
INFORMES
La abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República; consignó escrito de informes, y en tal sentido señala que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedo demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales controvertidos, la recurrente no refuta en ningún momento las infracciones cometidas y claramente establecidas en la Resolución de Imposición de Sanción que se recurre, solo arguye en su defensa la incompetencia de los funcionarios actuantes, y con respecto a ello se hace necesario señalar que la competencia es una medida de la potestad pública, y referida al órgano administrativo, y esta se pone de manifiesto cuando la persona natural investida del carácter de funcionario público y en representación del ente que tiene asignada la competencia, adecua el caso en concreto al contenido de la ley tributaria; es decir, individualiza los supuestos de hechos condicionantes de la obligación tributaria contenidos en la ley. En efecto, la competencia pertenece al elemento estático u objetivo del órgano y no a las personas que son sus titulares, con lo cual, las personas físicas que actúan por el órgano no poseen una competencia personal o individualizable; en consecuencia, operan validamente dentro de la esfera de potestades públicas que al órgano del cual son titulares, le han sido atribuidas.
Como consecuencia de ello, es imprescindible que la competencia de los diferentes órganos administrativos se encuentre expresa y previamente establecida por la Ley que regule la actividad concreta de que se trate. Así, en el caso de la Administración Tributaria, el ámbito y las facultades de actuación de los órganos que la integran vienen determinados por todos aquellos cuerpos normativos que conforman el sistema piramidal de fuentes para la asignación de competencias.
En cuanto a lo anterior resulta importante resaltar que la Administración Tributaria esta debidamente facultada para realizar las verificaciones correspondientes dispuestas en la ley, y realiza una breve síntesis explicativa en la que trae a colación sentencias que versan sobre los mismos alegatos.
Por lo que la representación fiscal considera improcedente y sin fundamento legal alguno el alegato expuesto por la recurrente referente a la supuesta incompetencia de los funcionarios actuantes en la verificación fiscal efectuada, y que se encuentran adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Solicito la valoración plena de los documentales que corren incursas en el presente expediente. En tal sentido, solicita sea declarado sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual la presente decisión se resolverá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos formales objetos de controversia acaecieron durante su vigencia.
Observa esta juzgadora que la controversia planteada queda circunscrita a resolver: Si efectivamente la Administración Tributaria, específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, como Superior Jerarca, resolvió ajustada a derecho todo y cada uno los alegatos expuestos por la contribuyente en su escrito recursivo (F-82) en la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-146 de fecha 30/04/2014.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir, y a tal efecto observa:
El recurrente, en su escrito solicita la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01265/2012-01063, y sus correspondientes planillas de liquidación, por encontrarse inmersas en el vicio de falso supuesto de derecho, al ser dictado por funcionarios incompetentes, en tal sentido cita los artículos 1,2, 3 y Disposiciones Transitorias de la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.649 de fecha 05/04/2011, mediante el cual se unifican las Competencias de Verificación, Fiscalización y Determinación de los Sectores y Unidades Adscritas a las Gerencias Regionales de Tributos Internos del SENIAT.
No obstante, el Superior Jerarca emitió en fecha 30/04/2014, dicto Resolución de Jerárquico declarando Sin Lugar el recurso interpuesto, y por consiguiente confirmó la Resolución de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01265/2012-01063, de fecha 30/04/2014, junto con las planillas de liquidación Nros: 051001227003798, 051001231000249, 051001227003797,051001227003799 todas de fecha 27/07/2012, por concepto de multas respectivamente, con fundamento en la sentencia Nro. 323-2013, de fecha 07/10/2013, caso “Tasca Restaurant El Caldero S.R.L”, emitida por este despacho. Y resaltando el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/07/2006, en el fallo Nro. 2001-0459, caso Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En virtud de lo anterior esta Juzgadora considera procedente confirmar el razonamiento expuesto por el Superior Jerárquico, referente al supuesto vicio de incompetencia, por cuanto aún y cuando la competencia fue otorgada a los Sectores y Unidades Adscritas a las Gerencias Regionales de Tributos Internos del SENIAT, dichas Gerencias mantienen facultades de Verificación y Fiscalización, y por ende sancionatorias, tal y como se dejo plasmado en el referido fallo. Y así se decide.
No hay condena en costas procesales, en virtud de que el tema ha sido tan controvertido, que justifica los motivos par litigar, por lo que se exime la condenatoria de la recurrente. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la ciudadana Castellanos Sánchez Rosa Eugenia, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.130, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio “MAXIM´S BOUTIQUE”, con domicilio fiscal en la Calle 9, sector casco Central de Rubio con Avenida 11casa N° 10-78, Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira. En consecuencia:
2.- SE CONFIRMA, la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-146 de fecha 30/04/2014, así como la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01265/2012-01063, y sus correspondientes planillas de liquidación, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
4.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ (Fdo.)
JUEZ TITULAR.

WUENDY MOCADA (Fdo.)
LA SECRETARIA (A).


LA SECRETARIA