REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 11 de mayo de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Luis Villegas, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.970.978, en inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 26.144 en su carácter de Coapoderado judicial de la Sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari C.A (PREACERO PELLIZZARI C.A), inscrito en el Registro de Información Fiscal J-090003123, contra la Resolución de la Contraloría del Municipio Cabimas del Estado Zulia Nro CMC-DC-010-2015 de fecha 24/03/2015.
En fecha 02 de noviembre de 2015 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario (F-44).
En fecha 25 de abril de 2014, se libró auto en el que se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas (F-45)
En fecha 01 de febrero de 2016, el copaoderado judicial de la sociedad mercantil consignó escrito de informes (F-46).
En fecha 16 de febrero de 2016, se libro auto para mejor proveer (F-63).
En fecha 17 de febrero de 2016, el copaoderado judicial de la sociedad mercantil consignó anexos documentos solicitados en auto para mejor proveer (F-64).
En fecha 28 de marzo de 2015, se libró auto de vistos. (F-88)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del expediente observa este despacho lo siguiente: La Alcaldía del Municipio Cabimas omitió dar respuesta a las notificaciones enviadas por correo (F-35), del tramite del recurso, por lo cual se debió comisionar al alguacil adscrito a este tribunal para practicar las notificaciones en sede del municipio y de esa forma se practicaron las notificaciones tal como consta en el folio 40. Por otro lado, se observa que en la admisión se libró oficio al Sindico Procurador del Municipio Cabimas Nro 921-15 (F-44) el cual no consta en el expediente como practicado, en vista a ello, es preciso traer a colación lo estableció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 0958 de fecha 8 de agosto de 2013 a saber:
…el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, cuya aplicación en la presente causa es peticionada por el representante del Fisco Municipal, dispone lo siguiente:
“Artículo 153.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerara practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”. (Destacados de la Sala).
De la norma anteriormente señalada, se desprende la obligación de los funcionarios judiciales de notificar de toda sentencia definitiva o interlocutoria al Síndico Procurador Municipal.
Asimismo, contempla que los funcionarios judiciales están obligados a citar al referido Síndico en caso de demandas contra el Municipio, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Debiendo dicha citación hacerse por oficio y acompañándose con los anexos correspondientes, con la advertencia de que la falta de citación o la practicada sin las formalidades previstas en el mencionado artículo, será causal de anulación y dará lugar a la reposición de la causa.(resaltado del tribunal)

En vista al criterio establecido por la Sala en relación a la normativa legal de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal hoy articulo 155 y lo dispuesto en el articulo 245 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia se determine", y por cuanto la ley establece claramente la prerrogativa a favor del municipio, lo cual es una norma de orden público, además en virtud que el municipio no ha comparecido ni estado a derecho, a los fines de salvaguardar el cumplimiento de la legalidad, se repone la causa al estado de notificar nuevamente de la sentencia de admisión al Sindico Procurador del Municipio Cabimas y solicitar nuevamente en la notificación el expediente administrativo, de ahí que, se declara nulo todas las actuaciones realizadas y se repone la causa al estado de notificar la sentencia ya señalada, y así se decide.
Para la práctica de la notificación se comisiona al alguacil adscrito a este tribunal.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1° La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia de la sentencia de admisión.
2° SE DECLARA NULO todo lo actuado en el presente expediente se repone la causa al estado de notificar la sentencia de admisión.
3° NOTIFÍQUESE, al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la presente sentencia y de la admisión.
4° NOTIFIQUESE al Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia a los fines de solicitar nuevamente el expediente administrativo.
5° PARA LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN se comisiona al alguacil adscrito a este tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA.





LA SECRETARIA














Exp N° 3132
ABCS/yully