REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°
En fecha 12/01/2016 este tribunal dio entrada a los Recursos Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DROGUERIA MERIDA” signado bajo el numero 3206, Constante (49) folios útiles.
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela 58
Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 56
División Jurídica Tributaria. Gerencia de Tributos Internos SENIAT 54
Signado bajo el número 3207, Constante (43) folios útiles.
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela 52
Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 50
División Jurídica Tributaria. Gerencia de Tributos Internos SENIAT 48
Siendo la oportunidad para decidir los Recursos Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:
25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 13/11/2015
Fecha de Interposición del recurso: 11/01/2016
Se observa cualidad “DROGUERIA MERIDA”
Representada por: El ciudadano DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nro v-10.157.341, inscrito en el inpreabogado Nro 52.882, en su carácter de Apoderado Judicial.
Por cuanto se evidencia que se trata del mismo recurrente, del mismo Recurrido, es decir que los Actos provienen de la misma Administración Tributaria, por lo tanto se acumula ambas causas y las mismas se decidirán en una sola sentencia, todo de conformidad del artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan procedimientos distintos, conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
1 SE ACUMULA las pretensiones de nulidad de los Actos Resolución Nro 1580010091 y 1590000482 de fecha 03/11/2015 ambas notificadas en fecha 13/11/2015.
2. SE ADMITEN LOS RECURSOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS:
Interpuesto por la Sociedad Mercantil “DROGUERIA MERIDA” Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida bajo el N°: 3, Tomo: 293-A-RM1 de fecha 24/10/2014 en su ultima modificación. Representada por el Abogado DAVIS MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nros 52.882, en su carácter de apoderado judicial.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) días del mes de marzo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio