REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°
En fecha 09/11/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “FARMACIA PREMIER CA”.Constante (43) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 49
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 51
Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 47
Jefe de la oficina Administrativa San Cristóbal, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 45

En fecha 09 de marzo de 2016 el apoderado judicial del IVSS interpuesto la incompetencia por la materia y por el territorio del tribunal contencioso tributario por las siguientes razones: el tribunal competente por la materia es el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en virtud que se trata de una autoridad distinta a las mencionadas en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, así mismo, utiliza como fundamento el recurso de revisión según sentencia 285 de fecha 18 de marzo de 2015 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el cual se ratifica el contenido de la sentencia de la Sala Político Administrativa y se ratifica la competencia siempre que la violación a los deberes formales no estén vinculados a la recaudación de las cotizaciones pues este será de materia tributaria.
En el caso de autos el acto del cual se demanda la nulidad contiene tanto deberes formales administrativos (competencia del contencioso administrativo nacional) como multas de recaudación, es decir, de materia tributaria que de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya indicada, en estos casos cuando la competencia corresponde a dos tribunales distintos conoce el tribunal prevenido es decir, el que haya citado de conformidad con el artículo 51 del Código de procedimiento Civil por lo que debe mantenerse en este tribunal el cual resolverá sobre la nulidad planteada. Y así se decide.
De igual forma es importante traer a colación criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N°. 00477 de fecha 23/04/2008, en la cual expone:

Ahora bien, en el caso concreto se advierte que la decisión del 25 de mayo de 2006 pronunciada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, al mismo tiempo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-1377 de fecha 23 de mayo de 2005, emitida por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenó “enviar copia certificada del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes con sede en el Estado Barinas” al declarar su incompetencia para conocer sobre la nulidad de la Resolución RLA/DF/RPN/2001-00006 del 30 de agosto de 2001; lo cual indica un desconocimiento procesal censurable por parte del Juez Tributario, pues el hecho de haberse declarado incompetente para decidir una de las pretensiones, revelaba que -a su entender- las pretensiones eran incompatibles, en cuyo caso el recurso contencioso tributario devenía inadmisible, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
La circunstancia precedente permite a la Sala evidenciar una división de la continencia de la causa, pues las pretensiones del recurrente vertidas en su recurso contencioso tributario no podían escindirse sino, por el contrario, era preciso decidir las dos pretensiones propuestas por el fondo de comercio contribuyente en un solo juicio, atendiendo a lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario de 1994; de modo que el a quo ha debido asumir que su competencia para conocer el recurso contencioso tributario de autos abarcaba el conocimiento de las dos (2) solicitudes de nulidad, es decir, tanto de la Resolución RLA/DF/RPN/2001-0000578, como de la Resolución RLA/DF/RPN/2001-00006, ambas de fecha 30 de agosto de 2001; evitando de esta forma retardar innecesariamente la administración de justicia.(negritas y subrayado del Tribunal).


En cuanto a las demás causales del Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Tempestividad:
25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 04/11/2015
Fecha de Interposición del recurso: 05/11/2015
Se observa cualidad la Sociedad Mercantil “FARMACIA PREMIER CA”

Representada por La abogada Maryan Karinna del Valle Durán Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 58.913, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil.

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por el Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
SIN EMBARGO CORRESPONDE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y COMPETENTE EL PRESENTE TRIBUNAL POR CUANTO EL ACTO CONTIENE MULTAS POR RECAUDACION Y DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE PREVENCION DEBE CONTINUAR CONOCIENDO.
EN CONSECUENCIA SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “FARMACIA PREMIER CA” Inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 63 tomo 10-A del 23 de mayo de 2005 y sus posteriores reformas.
CONTRA:
La decisión de multa por incumplimiento de obligaciones, Nro DGF-OASC-D-2015-000067 emanada del Jefe de la Oficina Administrativa de San Cristóbal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
En virtud de la oposición y la incompetencia alegada no abrirá a pruebas sino hasta que venzan los 5 días para que ejerza el recurso de regulación de competencia el cual comenzara una vez conste en autos la notificación del Presidente del Seguro Social. Una vez firme el fallo al día siguiente se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Se ordena notificar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) .Se Libro Oficio 201-16

Exp. 3184