REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°
En fecha 08/10/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “CONSORCIO AGUA LINDA C.A.”.Constante (55) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 67
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 59
División Jurídica Tributaria. (SENIAT) 57
En fecha 19/02/2016, el Representante Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela presentó escrito en el cual se opone a la Admisión del presente recurso, ya que el mismo se encuentra fuera del lapso para recurrir a la causa, superando los 25 días hábiles para la interposición del mismo, fundamentándose en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, por lo tanto solicita que se declare Con Lugar la Oposición y en consecuencia se declare inadmisible el recurso Contencioso Tributario.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 04/09/2013
Fecha de Interposición del recurso: 07/10/2015
Se observa cualidad Sociedad Mercantil “CONSORCIO AGUA LINDA C.A.”

Representada por: Ciudadano JOSÉ NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE Titular de la cedula de identidad V-5.654.429, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil.
Asistido por: La Abg. MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 122.757.
SE DECLARA CON LUGAR la oposición interpuesta por el Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el recurso se encuentra fuera del lapso para recurrir a la causa, ya que según lo establece el articulo 268 del Código Orgánico Tributario un lapso de 25 días hábiles contados a partir de la notificación del acto o de la negación tácita del recurso jerárquico para interponer el mismo. En consecuencia es notorio que el lapso supera el tiempo previsto en el articulo antes mencionado por lo tanto el recurso es inadmisible por extemporáneo; tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “CONSORCIO AGUA LINDA C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N°: 6, Tomo: 23-A de fecha 23/11/2000.
CONTRA
Solicitud N° DCR-15-60641 de fecha 04/09/2013
SE DECLARA CON LUGAR la oposición interpuesta por el Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (28) días del mes de marzo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 197-16.