REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 29/01/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON C.A.”.Constante (170) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas 179
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 173
Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas 181
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 04/12/2014
Fecha de Interposición del recurso: 27/01/2015
Se observa cualidad Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZON C.A.”

Representado por: La abogada YECELIA KARINA ROJAS ALARCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 127.768, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad Mercantil.
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZON C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N°: 56, Tomo: A-7 de fecha 02/04/2004.
EN CONTRA DE:
La Resolución N° 1625/2014 de fecha 02/12/2014.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Barinas, Estado Barinas .Se Libro Oficio 198-16

Exp. 3093
ABCS/gisela