REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 16/02/2016, se recibió expediente de Recurso Contencioso, interpuesto por el fondo de comercio ABASTO Y LICORERIA SANTO CRISTO , inscrita en el Registro de Información inscrita en el registro Mercantil Primero, de fecha 25 de abril del 2014, bajo el Nro. 148 tomo 8B asistida por los abogados, JHONNY CLARET DUQUE PAZ Y ELIS MARIA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.213.887 Y 8.189.134 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 28.352 y 203.417
Acto recurrido: Acto administrativo Resolución 242/2015 de la Alcaldía Del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que declara SIN LUGAR el recurso jerárquico el cual a su vez declaro con lugar el recurso y otorgó la autorización que luego revoca.

De revisión detallada de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que el acto recurrido es del Acto Administrativo contentivo de una resolución que modificó un acto primigenio que declaraba con lugar el recurso administrativo y otorgaba la autorización de licores

Evidentemente, que la materia autorizatoria y la regulación de las normas corresponden a la actividad de policía de la Administración publica por lo que según la reciente sentencia de la Sala Constitucional será competencia del Contencioso Administrativo General, ratificando el criterio en sentencia del 19 de Mayo del 2015; Exp.- 15-0266 señala lo siguiente:

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional ha desarrollado recientemente el criterio anteriormente expuesto, en el sentido que el carácter aduanero o tributario ostentando por un órgano u ente de la Administración no es condición suficiente para establecer de manera definitiva que los amparos incoados en su contra sean competencia de los tribunales de lo contencioso tributario, pues para llegar a esa conclusión debe analizarse si los términos en que se encuentra comprendida la relación jurídica están determinados dentro del campo de la actividad administrativa general o, por el contrario, los hallamos en una relación de naturaleza aduanera o tributaria. (Vid. Sentencia Nros. 1426 y 1622 de fechas 23 de octubre de 2013 y 19 de noviembre de 2014, casos: Inversiones GECJ, C.A., y Aduana Hernández Mauricio 1, C.A., respectivamente).
Realmente, la relación jurídica en la que se enmarcó el proceso es administrativa pues se trata de la autorización en materia de licores, razón por la cual no se trata de una sanción o relación jurídico-tributaria sino de derecho administrativo En consecuencia, procede este Órgano de la Administración de Justicia a DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL ESTADAL CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO DEL ESTADO TACHIRA, por ser este el competente para conocer, y así se decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, se ordena remitir el presente expediente, con oficio al Tribunal Contencioso Administrativo Estadal, del Táchira una vez vencido el término establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Contra los actos administrativos: Acto administrativo Resolución 242/2015 de la Alcaldía Del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, interpuesto por el fondo de comercio ABASTO Y LICORERIA SANTO CRISTO , inscrita en el Registro de Información inscrita en el registro Mercantil Primero, de fecha 25 de abril del 2014, bajo el Nro. 148 tomo 8B asistida por los abogados, JHONNY CLARET DUQUE PAZ Y ELIS MARIA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.213.887 Y 8.189.134 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 28.352 y 203.417
2) Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de Conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis, año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
SECRETARIA



En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° 034-16; y se libro oficio N° 147-16.



LA SECRETARIA




EXP. N° 3223