REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 05 de agosto de 2014, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “HOTEL CACIQUE CA” inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro 31238790-4, representada por la ciudadana María Alejandra Messori Lara de Linares, titular de la cédula de identidad N° V-6.523.705, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil, asistida por el Abogado Rey Rafael Rincones Peck, inscrito en el Inpreabogado Nro 170264, contra Resolución de Imposición de Sanción Nro P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/0790 de fecha 07 de junio de 2014, emitida por el Gerente de Recaudación i Fiscalización, del Instituto Nacional de Turismo (INATUR). (F -41)
En fecha 13 de noviembre de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-47).
En fecha 01 de diciembre de 2015, la Apoderada judicial del instituto Nacional de Turismo envió vía correo electrónico escrito de promoción de pruebas (consignó poder) (F-49).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El contribuyente alega que el instituto nacional de turismo incurre en diversos errores e irregularidades debido a la errónea aplicación de la sanción del parágrafo segundo del artículo 103 del Código Orgánico Tributario durante los períodos correspondientes desde abril 2009 hasta febrero 2014, al aplicar un total de 450 UT el cual contraviene la norma. Por lo tanto solicita que se haga el cálculo sobre un total de 25 UT, así como también se anule el resto por superar la sanción establecida y se le aplique la decisión de la sentencia 149-2012 caso: Inversiones J.R Valderrama, CA. Aunado a ello en referencia a la sanción establecida en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario “la (el) contribuyente pagó con retraso de los tributos debidos” no aplicó el principio de proporcionalidad al no aplicar la concurrencia de conformidad con el articulo 81 ejiusdem.

II
ACTO RECURRIDO
La Administración Tributaria del Instituto Nacional de Turismo emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro /DE/GRF/RIS/2014/VDF/0790 de fecha 07 de junio de 2014, luego del análisis de información para el control fiscal constató lo siguiente:
1- La presentación de las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo constituye un ilícito formal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3, del COT, sancionando con multa de 5 UT incrementada en 5UT. Por cada nueva infracción hasta un máximo de 25UT. Por cada período… () Desde abril 2009 hasta febrero 2014 con 5UT correspondiente a Bs 635,00 para cada período para un total de 28.575,00Bs.
Cabe acotar que el contribuyente fue sancionado según resolución Nro GRF/RIS/2013/825 de fecha 13/06/2013, por la comisión de ilícitos de la misma índole, para los períodos desde junio 2012 hasta abril 2013, lo cual contribuye un agravante de responsabilidad penal de reincidencia que implica el incremento de la sanción aplicable en 5UT hasta 25UT, según el artículo 82 del COT, para un total de 10U.T igual a Bs 1.270,00 para cada periodo, equivalente a 450U.T, para un total de Bs 57.150,00.
2- El pago con atraso de los tributos debidos”. Ilícito material de conformidad con el artículo 110 del código orgánico tributario, sancionando con multa del 1% del monto de aquellos… () Para un total de 1.476,76Bs.
3- Intereses Moratorios.


El contribuyente deberá cancelar lo siguiente:

CONCEPTO SANCIÓN EN Bs.
PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES EN FORMA INCOMPLETA O FUERA DE PLAZO
(ARTÍCULO 103 NUMERAL 3 DEL COT) 57.150,00

PAGO CON RETRASO DE LOS TRIBUTOS DEBIDOS
(ARTICULO 110 DEL COT) 1.476,76
INTERESES MORATORIOS POR EL PAGO EXTEMPORANEO
(ARTICULO 66 DEL COT) 530,64
TOTAL GENERAL A PAGAR 59.157,40
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 05 al 28 Descripción: Registro de Información Fiscal de la empresa mercantil Hotel Cacique, C.A., copia de la cédula de identidad y inpreabogado del abogado asistente Rincones Peck Reny Rafael, y de la propietaria Messori Lara María Alejandra, acta constitutiva de la empresa mercantil Hotel Cacique, C.A., y acta de asamblea ordinaria N° 07 de fecha 30 de marzo de 2010.
Valor Probatorio: De los cuales se desprende la debida inserción de la empresa recurrente en los registros llevados por el SENIAT, así como el carácter de presidente que se atribuye la ciudadana Messori Lara María Alejandra.

Folio: 50 al 53 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2015, inserto bajo el N° 10, Tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende poder otorgado por la ciudadana Marleny Josefina Contreras Hernández, Presidente encargada del Instituto Nacional de Turismo INATUR, a la abogada Adriana Ernestina Mujica Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.753.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:
Que en el caso de autos se desarrollo un procedimiento de verificación en sede administrativa en los archivos de esta Gerencia de Recaudación y Fiscalización, constatando la situación tributaria del contribuyente Hotel Cacique, C.A., para los periodos de imposición comprendidos desde el mes de abril de 2009 hasta febrero de 2014, ambos inclusive, determinando que el contribuyente de autos declaró extemporáneamente la contribución especial de 1% por la prestación de Servicios Turísticos, a la cual estaba sujeto para los periodos fiscales investigados, sancionado conforme a lo establecido en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Y que pago con retraso los tributos debidos constituyendo un ilícito material sancionado conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, y se actualizará a la unidad tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del mismo Código.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el ilícito material objeto de controversia ocurrió durante su vigencia.
En cuanto a los intereses moratorios se confirman ya que los mismos no son parte de la litis. Así se decide.
Aclarado lo anterior, observa esta Juzgadora que la controversia en el caso de autos, esta orientada a revisar: 1) Sí, es procedente la aplicación de la sentencia N° 149-2012, Caso: Inversiones J.R Valderrama, C.A., referente al ilícito tipificado en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, en virtud de que la multa impuesta sobrepasa ampliamente el limite máximo establecido en la norma de 25 unidades tributarias. 2) La correcta aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, referente a la concurrencia de ilícitos tributarios.
Expuesta la controversia en el caso de autos, procede este despacho a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
1) En cuanto a la aplicación de la sentencia N° 149-2012, Caso: Inversiones J.R Valderrama, C.A.
Arguye el recurrente que la Administración Tributaria de INATUR incurre en diversos errores en la aplicación de la sanción del parágrafo segundo del artículo 103 del Código Orgánico Tributario al sancionar al contribuyente con 450 unidades tributarias, siendo la multa máxima 25 unidades tributarias, conforme al criterio expuesto por este despacho según sentencia N° 149-2012, Caso: Inversiones J.R Valderrama, C.A. Con respecto al presente alegato es importante señalar que el criterio aludido fue modificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00690 de fecha 11 de Junio de 2015, Caso: Sociedad Mercantil Distribuidora Sylemar, 2000, C.A., y que expuso:

Por lo tanto, tomando en cuenta lo que precede considera esta Alzada que el razonamiento del sentenciador de mérito no se ajustó a las reglas de la concurrencia que al efecto prevé el artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 vigente ratione temporis, según el cual debe aplicarse la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, pues en el caso de la sanción dispuesta en el artículo 103, numeral 4, segundo aparte eiusdem, no ha debido aplicarse una sola sanción con relación al ilícito formal cometido aun cuando el mismo se repitió sucesivamente, sino sancionar por cada ilícito en cada período aplicando la mitad de las unidades tributarias que fueron establecidas como sanción por este ilícito, no obstante se tratara de infracciones distintas, precisamente por desprenderse así del prenombrado artículo 81, cuando en su acápite prevé que: “…Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones…”.

No obstante, a los fines de salvaguardar los derechos del contribuyente en función de los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, se considera indispensable verificar la fecha en que fue presentado el presente Recurso Contencioso Tributario, observándose que el mismo se recibió en este despacho por correspondencia el 31 de julio de 2014 (F-04), fecha para la cual se encontraba vigente el criterio de Inversiones JR Valderrama, C.A., de allí que la multa establecida en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, deba aplicarse en su limite máximo de 25,00 unidades tributarias. Y así se decide.
2) La correcta aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, referente a la concurrencia de ilícitos tributarios.
Con referencia al presente alegato el recurrente expone que la Administración Tributaria de INATUR, no aplicó la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, de allí que proceda este despacho a dejar la multa más grave aumentada con la mitad de las demás, quedando de la siguiente manera:

CONCEPTO UT VIGENTE (Bs177) SANCIÓN
EN Bs.
PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES EN FORMA INCOMPLETA O FUERA DE PLAZO
(ARTÍCULO 103 NUMERAL 3 DEL COT 2001)
25UT
4.425,00
PAGO CON RETRASO DE LOS TRIBUTOS DEBIDOS
(ARTICULO 110 DEL COT 2001) 5,81 1.029,08.
INTERESES MORATORIOS
(ARTICULO 66 DEL COT 2001) 530,64
TOTAL 5.984,72

Con la acotación de que las multas impuestas se actualizará a la unidad tributaria vigente para el momento en que se realice el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del vigente Código Orgánico Tributario.
En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto el recurso es declarado parcialmente con lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “HOTEL CACIQUE, CA” inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro 31238790-4, representada por la ciudadana María Alejandra Messori Lara de Linares, titular de la cédula de identidad N° V-6.523.705, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil, asistida por el Abogado Rey Rafael Rincones Peck, inscrito en el Inpreabogado Nro 170.264, contra Resolución de Imposición de Sanción Nro P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/0790 de fecha 07 de junio de 2014, emitida por el Gerente de Recaudación i Fiscalización, del Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
2. SE CONFIRMA con diferente graduación la Resolución de Imposición de Sanción N° P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/0790 de fecha 07 de junio de 2014, emitida por el Gerente de Recaudación y Fiscalización, del Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
3. FIRMES, los intereses moratorios.
4. SE ORDENA a la Administración Tributaria de INATUR emitir las planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:
CONCEPTO UT VIGENTE (Bs177) SANCIÓN
EN Bs.
PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES EN FORMA INCOMPLETA O FUERA DE PLAZO
(ARTÍCULO 103 NUMERAL 3 DEL COT 2001)
25UT
4.425,00
PAGO CON RETRASO DE LOS TRIBUTOS DEBIDOS
(ARTICULO 110 DEL COT 2001) 5,81 1.029,08.
INTERESES MORATORIOS
(ARTICULO 66 DEL COT 2001) 530,64
TOTAL 5.984,72

Con la acotación de que las multas impuestas se actualizará a la unidad tributaria vigente para el momento en que se realice el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del vigente Código Orgánico Tributario.
5. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
6. NOTIFÍQUESE, al Presidente de Consejo Directivo del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. La notificación se realizará por correo con acuse de recibo de conformidad con lo establecido el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7. Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase._ ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ. (FDO). JUEZ TITULAR. WENDY MONCADA (FDO). LA SECRETARIA. Sentencia bajo el N° 035-2016, Se Libro Oficio 035-16. Exp. N ° 3027. ABCS/gisela
LA SECRETARIA