REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 16 de Diciembre de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por la ciudadana MARIELA JOSEFINA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.583, debidamente asistido por el abogado RAMÓN RICARDO ARAUJO CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.642, contra el acto signado con el N° RLA-DR-LIC-193 de fecha 27 de febrero de 1997, dictado por el Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F- 36)
En fecha 13 de Noviembre de 2012, según sentencia N° 01363 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente a este despacho para resolver y decidir el Recurso Contencioso Tributario. (F-201 al 212)
En fecha 20 de Octubre de 2014, se ordenó la notificación vía correo electrónico de la recurrente Dávila Mariela Josefina. (F-236)
En fecha 11 de Febrero de 2016, se recibió constancia de notificación por correo electrónico los cuales se agregaron a los fines de que corran los lapsos procesales en la presente causa. (F-vuelto folio 236)
Estando en la oportunidad procesal para decidir conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora observa:
Que la presente decisión se circunscribe a revisar sí, el superior jerarca resolvió ajustado a derecho los alegatos expuestos por la contribuyente en su respectivo recurso jerárquico, en virtud de que el mismo fue interpuesto subsidiariamente, de estar ajustado a derecho proceder a confirmar el mismo, de lo contrario proceder a pronunciarse sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
Delimitada la controversia en el caso de autos, se procede a revisar las actas fiscales que conforman la presente causa, y así encontramos que el presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto subsidiariamente por la contribuyente ante la administración tributaria en fecha 08 de mayo de 1997 (F-7), contra el acto administrativo signado con el N° RLA-DR-LIC-193 de fecha 27 de febrero de 1997, suscrito por el Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F-09).
Que el ente administrativo resolvió ajustado a derecho todos y cada uno de los alegatos expuestos por la contribuyente, confirmando en tal sentido el acto primigenio, y declara sin lugar el recurso interpuesto, de allí que estando el mismo ajustado a derecho, y al haber resuelto el punto controvertido, se hace forzoso para este despacho confirmar el razonamiento d el Superior Jerarca. Y así se decide.
No hay condena en costas procesales por cuanto el contribuyente tuvo motivos para litigar, en virtud que era necesaria la revisión del acto por el jerarca. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MARIELA JOSEFINA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.583, debidamente asistido por el abogado RAMÓN RICARDO ARAUJO CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.642.
2.- SE CONFIRMA el acto administrativo N° RLA-DR-LIC-193 de fecha 27 de febrero de 1997, dictado por el Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
5.- Una vez quede firme el presente fallo, se ordena el cierre de la presente causa y su depósito como legajo.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016, año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALERON SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° 039-2016; y se libro oficio N° -16.
LA SECRETARIA
Exp N° 0454
ABCS/Joel
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