REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 16 de Noviembre de 2015, se dio entrada y tramitó expediente de Recurso Contencioso Tributario, con solicitud de Medida Cautelar. (F-82)
En fecha 30 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia 383/20015, por medio de la cual declina la competencia a este despacho. (F-183)
En fecha 02 de febrero de 2016, por sentencia se acumula las pretensiones de nulidad de los actos resoluciones N° 014-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, y N° DPU/OF/CU7125-15 de fecha 20 de octubre de 2015, y se admiten los recursos contenciosos tributarios interpuestos. (F-188)
En fecha 18 de febrero de 2016, la parte recurrente presentó promoción de pruebas. (F-189 al 191)
En fecha 24 de febrero de 2016, por auto se admiten las pruebas promovidas por las partes. (F-192)
De la oportunidad para decidir
De la revisión detallada de la presente causa, se desprende que los actos administrativos objeto nulidad, están referidos al cierre definitivo del establecimiento comercial del recurrente, así como también, a la solicitud de presentar las variables urbanas del cambio de uso de la edificación, contrato de arrendamiento vigente, para el otorgamiento del certificado de conformación de uso, los cuales se corresponden a tramites autorizatorios por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la sociedad mercantil Barbar Agga, C.A., en este sentido se hace indispensable traer a colación el vigente criterio emanado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00121 de fecha 10 de febrero de 2016, caso: FYT2006, C.A., que expone:

(…)visto que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido en el caso concreto constituye un acto administrativo de efectos particulares derivado de una actividad reglada de la administración consistente en la emisión del permiso de expendio de bebidas alcohólicas, y no un acto administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o imponga sanciones por ilícitos fiscales, sino por el contrario, es esencialmente administrativo de naturaleza autorizatoria; esta sala Político-Administrativa concluye que el mismo es revisable en primera instancia por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo) y, en Alzada por los Juzgados Nacionales de Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominadas Cortes de lo Contencioso Administrativo). Así se declara…”

Criterio ratificado recientemente por la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00242 de fecha 02 de marzo de 2016, Caso: LICORERIA Y BODEGON COYOMIKE, y siendo el caso de autos un recurso de nulidad, de carácter autorizatorio, que no tiene contenido tributario pues no se determinan, ni se liquidan tributos o imponen sanciones por ilícitos fiscales, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL ESTADAL CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO DEL ESTADO TACHIRA, por ser este el competente para conocer. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en el Recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HICHAM FANDIEL ZOOR HIMAD, titular de la cedula de identidad E- 82.208.787, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil BARBAR AGGA C.A.
2) SE ORDENA, remitir el presente expediente, con oficio al Tribunal Contencioso Administrativo Estadal de esta Jurisdicción, una vez vencido el término cinco (05) de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
3) Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de Conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis, año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia bajo el N° 038-2016 y se libro Oficio 167-16.
LASECRETARIA







Exp. 3189
ABCS/gissela