REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciséis.

205º y 157º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente consta que:

 En fecha 26 de febrero de 2016 el abogado DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, interpuso acción de amparo constitucional contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por omisión al no cumplir con su deber de pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de perención breve o anual hecha el 29 de octubre de 2015, en el expediente N° 13703 que por Simulación de Venta interpusiera el abogado Estein Arias García contra los presuntos agraviados ciudadanos José Gregorio Torres Rosales y Débora Celina Cárdenas de Torres.

 La citada Acción le correspondió por distribución a este Juzgado Superior, el cual lo recibió el 29 de febrero de 2016, le dio entrada e inventario bajo el N° 3269, y el curso de ley.

 En fecha 3 de marzo de 2016 este tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, la admitió y se ordenó tramitar por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, así como la notificación del presunto agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público.

 Notificados como fueron el Juzgado Presunto Agraviante y el Fiscal del Ministerio Público, en fechas 10 y 11 de marzo de 2016 respectivamente, consta en actas diligencia de la alguacil de este Juzgado sobre la práctica de ambas notificaciones el 14 de marzo de 2016.

 En la misma fecha 14 de marzo de 2016, se recibió oficio N° 211 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió a este Despacho decisión fechada 11 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró perimida la acción de simulación de venta interpuesta por el abogado Estein Arias García en contra de los presuntos agraviados.

 En esta misma fecha se recibió escrito suscrito por el Fiscal Tercero del estado Táchira quien actuando en colaboración con la Fiscal Provisoria Trigésima Primera Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicitaron la inadmisibilidad sobrevenida de la presente Acción de Amparo.

Expuesto lo anterior, y estando dentro de la oportunidad legal para la fijación de la audiencia oral y pública, esta sentenciadora pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones.

La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 6 ordinal 1° lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…”.

Como se puede observar en el presente caso, al haber recibido por parte del Juzgado presunto agraviante copia certificada de la decisión por la que se encontraba en mora el expediente nomenclado con el N° 13703, y que originó la interposición de la presente acción de amparo, encuentra esta sentenciadora que cesó la violación denunciada por los accionantes, lo cual se enmarca dentro del supuesto de hecho de la norma in comento.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1470 del 15 de octubre de 2008 dictada en el expediente N° 08-0823 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López estableció:

“…Asimismo, resulta relevante destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala, que la cesación de la amenaza de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…
…En razón de lo anterior, resulta claro para la Sala que en el presente caso -tal y como lo dejó establecido el a quo constitucional- sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la presunta infracción constitucional demandada,…”.

Por lo anteriormente expuesto, resulta ineludible para esta juzgadora el tener que declarar la inadmisibilidad de la acción intentada conforme a las previsiones contenidas en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Y ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:

ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES ROSALES y DÉBORA CELINA CÁRDENAS DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.681.334 y V-9.223.596, presuntos agraviados, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de perención breve o perención anual hecha el 29 de octubre de 2015 en el expediente N° 13703 llevado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presunto agraviante, conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.269 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase oficio informando de la presente decisión al Juzgado Presunto Agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el presente fallo al expediente N° 3.269 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios N° _____ al Juzgado Presunto Agraviante y N° _____ al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informando de la presente decisión.

La Sria Temp.


Exp. 3.269
Va sin enmienda.-
JLFDEA/angie.-