REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE:
Ciudadana MATILDE ROJAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.243.939.

Apoderado de la solicitante:
Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.107.

MOTIVO:
INTERDICCION de la ciudadana María Matilde Villamizar Mora, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.502.083 (Consulta de la decisión dictada en fecha 16-02-2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)

En fecha 02 de marzo de 2016 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 19.253, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por ese Juzgado el 16 de febrero de 2016, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana María Matilde Villamizar Mora.

En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:

De los folios 1-3, escrito presentado en fecha 09-07-2014, por la ciudadana Matilde Rojas Villamizar, asistida de abogado, en el que solicitó la interdicción de su señora madre María Matilde Villamizar Mora, quien en la actualidad convive con ella y se encuentra imposibilitada para valerse por sí misma debido a su incapacidad psíquica y motora, por padecer de demencia senil que hace que pierda la memoria progresivamente, sufriendo un gran deterioro mental desde hace aproximadamente 02 años, ameritando atención constante y permanente tal y como consta en el informe médico que se anexa. Solicitó se le nombrara tutor interno y que se citaran a sus otras hijas Edith Teresa Pérez Hernández, María Quintina, Rosa María y Rosalba Coromoto Hernández Villamizar, a los fines de que declaren que es ella quien tiene a su señora madre bajos sus cuidados, así como a su padre y a su hermano que sufre de Síndrome de Down y que sea alguna de ellas quien sea nombrada tutora interina de manera rotatoria. Anexo presentó recaudo

Auto de admisión de fecha 16-07-2014, donde se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; oír la opinión de cuatro (4) parientes y/o amigos; de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, libró edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y designó a los Drs. José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhy Johana Gómez de Durán, médicos psiquiatras, para examinar a la sujeta de interdicción

En fecha 28-07-2014, poder apud-acta conferido por la ciudadana Matilde Rojas Villamizar al abogado Luis Orlando Ramírez Carrero.

Al folio 17, acta de juramentación de los médicos psiquiatras designados en la presente causa, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.

Al folio 19, edicto publicado en el diario La Nación, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

De los folios 22-26, informes médico psiquiátrico practicado a la notada de demencia, ciudadana María Matilde Villamizar Mora, por los médicos designados en la presente causa, Dres. José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes como diagnosticó psiquiátrico manifestaron que la referida ciudadana sufre de “DEMENCIA VASCULAR”, con evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en sus funciones de relación con su entorno y, debido a las evidentes alteraciones en el área cognitiva carece de capacidad de raciocinio y de discernimiento de sus actos por lo que amerita permanentemente la supervisión de familiares o cuidadores y de supervisión médica.

Por diligencia de fecha 13-08-2014, el abogado Luis Orlando Ramírez, actuando con el carácter de autos, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, informó los nombres de los familiares para rendir declaración. El Tribunal por auto de fecha 07-10-2014, fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales.

Al Vto. del folio 31, folio 32 y vuelto, declaraciones rendidas por las ciudadanas Rosa María Hernández Villamizar, Edith Teresa Hernández de Pérez y María Quintina Hernández Villamizar.

Al folio 44, declaración de Rosalba Coromoto Hernández Villamizar.

Por auto de fecha 26-11-2014, el a quo acordó llamar a las ciudadanas Matilde Roja Villamizar, Rosa María Hernández Villamizar, Edith Teresa Hernández de Pérez, María Quintina Hernández Villamizar y Rosalba Coromoto Hernández Villamizar, en su carácter de hijas de la entredicha, para realizar una reunión.

Por auto de fecha 28-11-2014, el a quo en virtud de que la parte solicitante se hizo presente en la sede del Juzgado con la notada de demencia, a los fines de evitar contratiempo y darle mayor celeridad al procedimiento, fijó para la 10:00 am., el interrogatorio de Ley a la ciudadana María Matilde Villamizar Mora.
Siendo la hora fijada se procedió a realizarl el interrogatorio a la notada de demencia, ciudadana María Matilde Villamizar Mora, a quien le realizó una serie de preguntas, dejando constancia que algunas respondió acertadamente, pero que sin embargo la mayoría las respondió de manera ambigua o con aparente olvido o falta de entendimiento.

Al folio 47, acto fijado por el a quo con las hijas de la sujeta a interdicción, en el que primero dejó constancia que ese tipo de reunión no es exigencia legal, sino una forma de promover el entendimiento entre las partes, a los fines de poder lograr la estabilidad emocional de la presunta entredicha, seguidamente cada una de ellas expusieron las diversas dificultades que se han enfrentado para lograr un entendimiento, por lo que solicitaron una rotación para que entre ellas puedan tener a su mamá por un tiempo determinado y en la casa de cada quien y que de esa manera asuman las obligaciones que como hija tienen.

Por diligencia presentada en fecha 10-12-2014, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, actuando con el carácter de autos, manifestó que debido a las discordias que existen entre su representada y las otras hijas de la entredicha, que han hecho que la convivencia sea insoportable, solicitó que el nombramiento del tutor se realice de forma rotativa y temporal para el bienestar de la familia, aclarándose que la tutoría no permite la disposición de ningún bien mueble ni inmueble.

De los folios 51-52, decisión de fecha 14 de enero de 2015, en la que el a quo decretó la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana María Matilde Villamizar Mora, nombró como tutora a su hija Matilde Rojas Villamizar, a quien acordó notificar, a los fines de su aceptación y juramento. Ordenó la protocolización del decreto en la oficina de Registro y la publicación del mismo en el Diario Los Andes y una vez que constara en autos lo ordenado la causa quedaría abierta a pruebas.

Por diligencia de fecha 26-01-2015, las ciudadanas María Quintina Hernández y María Hernández Villamizar, en su carácter de hijas de la entredicha, solicitaron se trasladara el Tribunal a la residencia de la solicitante a los fines de que se dejara constancia del estado de salud de su señora madre, en virtud de que tienen conocimiento que la misma se encuentra en mal estado de salud y que se les establezca a ellas como hijas un plan de visitas.

Diligencia de fecha 29-01-2015, en la que la ciudadana Matilde Rojas de Mora, aceptó el cargo de tutora en ella recaído, tomándole el a quo el juramento de Ley; así mismo, visto lo solicitado en la diligencia inmediatamente anterior, acordó el traslado del tribunal a la residencia de la notada de incapaz e instó a la tutora a presentar informes y recipes médicos al momento del traslado.

De los folios 59-61, inspección judicial realizada el 03-02-2015, en la residencia de la ciudadana Matilde Rojas de Mora, donde habita la notada de incapaz.

Al folio 95, diligencia de fecha 30-03-2015, suscrita por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, actuando con el carácter de autos, en el que consignó el decreto de interdicción debidamente protocolizado y publicado en el Diario Los Andes.

Al folio 102, escrito de pruebas presentado en fecha 27-04-2015, por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, actuando con el carácter de autos, en el que promovió: - el mérito favorable de los autos, en especial las declaraciones rendidas por las hermanas de su representada y las rendidas por los médicos designados en la presente causa y el interés de su representada de que todas sus hermanas sean nombradas tutoras de la entredicha de forma rotativa para que así compartan todas la obligación que tiene para con su señora madre.

Por auto de fecha 07-05-2015, el a quo admitió las pruebas promovidas.

De los folios 125-128, decisión dictada en fecha 16-02-2016, en la que el a quo declaró: “ 1) CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana MATILDE ROJAS VILLAMIZAR DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.243.939, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.107. 2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIA MATILDE VILLAMIZAR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.083, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción. 3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA MATILDE ROJAS VILLAMIZAR DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.243.939, domiciliada en Tucape, Calle 13 con Carrera 6Bis, No. 5-37, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil. 4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE A CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. 5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CODIGO CIVIL. 6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL. 7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.”


Por auto de fecha 24-02-2016, el a quo de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remitió a consulta el expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor.

Estando la presente causa en término para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA MATILDE VILLAMIZAR MORA.

La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico, para favorecer aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes.

El Código Civil, en su artículo 393, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad, esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos y elementos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

En el caso sometido a consulta por ante esta Alzada, se observa que la solicitud de interdicción fue tramitada de acuerdo a lo establecido en la Ley, cumpliéndose a cabalidad todas las exigencias, en virtud de figurar en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, los informes médicos practicados por los expertos designados por el Tribunal, el interrogatorio de la notada de incapaz y las declaraciones de los familiares.

Así las cosas, este Juzgador, al verificar tanto de los informes médicos rendidos por los médicos designados por el Tribunal a quo, como del consignado por la solicitante, adminiculado a lo manifestado en las declaraciones dadas por los testigos, se tiene la convicción que la ciudadana MARIA MATILDE VILLAMIZAR MORA, de 88 años de edad, no tiene capacidad para realizar sus actividades, en virtud de padecer de DEMENCIA VASCULAR, encontrándose incapacitada para la toma de decisiones y el cuidado propio, debido a la pérdida de memoria y deterioro intelectual, con una evidente limitación de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, siendo evidente que no puede realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente, así que estando cumplidos todos los requisitos previstos que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de febrero de 2016, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA MATILDE VILLAMIZAR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.502.083. Se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,

Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny.-
Exp. No. 16-4276