REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2015-000539

DEMANDANTE: MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.065, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: YOSBELLY SANDRELIS BELLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.897.208 (No tuvo apoderado judicial constituido en juicio).
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda por ESTIMA E INTIMA HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana YOSBELLY SANDRELIS BELLO RODRÍGUEZ, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 26 de mayo de 2015, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose librar la correspondiente compulsa.
El 28 de mayo de 2015, compareció la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada por auto de fecha 03 de junio de ese mismo año, fecha en que igualmente dicha parte consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la referida intimación.
En fecha 26 de junio de 2015, compareció el ciudadano César Martínez, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, y diligenció dejando constancia de haber hecho entrega de la respectiva compulsa a la intimada, quien se negó a firmar la misma.
En fecha 10 de agosto de 2015, se dictó auto ordenando la notificación por Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tal efecto la correspondiente boleta.
En fecha 14 de agosto de 2015, el Secretario Ad Hoc designado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada, donde no pudo lograr el complemento de la intimación, por cuanto le fue informado que la ciudadana por él solicitada se encontraba de reposo post natal.
II
Ahora bien, a los fines de proveer sobre esta causa, se hacen las siguientes observaciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En aplicación de la norma adjetiva citada, se desprende que en el presente caso desde la fecha en que el Secretario Ad Hoc dejó constancia de la imposibilidad del complemento de la intimación, ha transcurrido un lapso que supera los 30 días continuos; por lo que es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención breve, como efectivamente será declarada en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES, incoara MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, contra la ciudadana YOSBELLY SANDRELIS BELLO RODRÍGUEZ, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once horas y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ