REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (22) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° Y 157°

En fecha 14 de Junio de 2016, se presento por ante Tribunal el ciudadano: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA, para hacer el ofrecimiento de manutención, en fecha 20 de Junio de 2016 se presento la ciudadana: ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, aceptando en su totalidad la propuesta, en beneficio de su hija. Recibida como han sido las presentes diligencias de los ciudadanos: ERICK RUBENS y ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, visto su contenido, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO; Se fija el aumento de la obligación de manutención por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
SEGUNDO: En el mes de Agosto para la compra de los útiles y uniformes escolares se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
TERCERO: en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos del día 24 y 31 se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (22) días del mes de JUNIO de dos mil Dieciséis.-



EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA