REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (22) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
 
 
206° Y 157°
 
 
         En fecha 14 de Junio de 2016, se presento por ante Tribunal el ciudadano: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA, para hacer el ofrecimiento de manutención, en fecha 20 de Junio de 2016 se presento la ciudadana: ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, aceptando en su totalidad la propuesta, en beneficio de su hija. Recibida como han sido las presentes diligencias  de los  ciudadanos: ERICK RUBENS y  ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, visto su contenido, en consecuencia este  TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA  los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido: 
 
   
 
   	PRIMERO; Se fija el aumento de la obligación de manutención por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
 
	SEGUNDO: En el mes de Agosto para la compra de los útiles y uniformes escolares se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
 
TERCERO: en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos del día 24 y 31 se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 
 
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
 
 QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
 
  SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los  (22) días del mes de JUNIO  de dos mil Dieciséis.-
 
 
 
 
EL JUEZ TEMPORAL,
 
 
 
       		ABG. JESUS A. LANDINEZ
 
 
 
        		LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
 
                         		     ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
 
 
 
 
 
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