REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA,  VEINTIDOS (22)  DE  JUNIO  DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
 
206° Y 157°
 
 
PARTE SOLICITANTE: NIVES ALEY RINCON DE CHACON,  venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.643.482, domiciliada en Santa Ana,  Municipio Córdoba estado Táchira, asistido por el  abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 214.603  de este domicilio y hábil.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO .EXPEDIENTE N°  2719
 
                           
 
En escrito de fecha 18 de   Marzo  de 2016 la solicitante manifestó que en su  partida de Nacimiento,  que dicha partida  adolece de un error material al colocar  que su nombre es NIEVES ALEY siendo lo correcto NIVES ALEY. Junto a su solicitud consignó  partida de nacimiento  expedida por el REGISTRO  CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL    ESTADO TÁCHIRA  objeto a rectificar;  Por auto de fecha 28 de MARZO   2016   se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia y se oficio a la Dirección  del Servicio de Identificación  y Extranjería del estado Táchira (SAIME).-
 
En fecha  03 de mayo  del 2016,  quedó  notificado el Fiscal  del Ministerio  Público competente en la materia. En fecha 24 de mayo el  Fiscal competente mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna. Mediante oficio la Dirección  del Servicio de Identificación  y Extranjería del estado Táchira (SAIME),  en vio a este despacho los datos filiatorios  de la ciudadana NIVES ALEY RINCON DE CHACON,  venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.643.482, con fecha de nacimiento  09-06-1959, casada con FRANCISCO ANTONIO CHACON GARCÍA;   partida de nacimiento 441, año 1959.- 
 
 
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
 
 
El artículo 149  de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación: 
 
“Procedente  la solicitud  de rectificación  judicial cuando existan errores u omisiones que afecten  el contenido  de fondo del acta,  debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” 
 
 
Así mismo el Código de Procedimiento Civil  establece: 
 
 
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado   civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
 
 
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
 
 
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
 
 
	Cumplidas  las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo  Nº 441 inserta  por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA   Y  REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA  con fecha de nacimiento 01  de  septiembre de mil novecientos  cincuenta y nueve  (1959),  que dicha partida  adolece de un error material al colocar  que su nombre  NIEVES ALEY siendo lo correcto NIVES ALEY. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
 
 ESTE JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
 
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN  DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 441 inserta  por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA   Y  REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA  con fecha de nacimiento 01  de  septiembre de mil novecientos  cincuenta y nueve  (1959),  perteneciente a  NIVES ALEY RINCON DE CHACON,  venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.643.482.
 
  2- Corríjase el error material: siendo el verdadero nombre NIVES ALEY. Así se declara,-
 
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos  llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba  y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA,   VEINTIDOS (22)  DE  JUNIO  DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-.-, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- 
 
              EL JUEZ SUPLENTE.- 
 
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
 
 
 
                                                                LA SECRETARIA
 
                                     CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
 
En la misma fecha se cumplió con lo  ordenado.-Sol: 2719
 
 
 |