REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°

PARTE SOLICITANTE: NIVES ALEY RINCON DE CHACON, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.643.482, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba estado Táchira, asistido por el abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 214.603 de este domicilio y hábil.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO .EXPEDIENTE N° 2719

En escrito de fecha 18 de Marzo de 2016 la solicitante manifestó que en su partida de Nacimiento, que dicha partida adolece de un error material al colocar que su nombre es NIEVES ALEY siendo lo correcto NIVES ALEY. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Por auto de fecha 28 de MARZO 2016 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia y se oficio a la Dirección del Servicio de Identificación y Extranjería del estado Táchira (SAIME).-
En fecha 03 de mayo del 2016, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Público competente en la materia. En fecha 24 de mayo el Fiscal competente mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna. Mediante oficio la Dirección del Servicio de Identificación y Extranjería del estado Táchira (SAIME), en vio a este despacho los datos filiatorios de la ciudadana NIVES ALEY RINCON DE CHACON, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.643.482, con fecha de nacimiento 09-06-1959, casada con FRANCISCO ANTONIO CHACON GARCÍA; partida de nacimiento 441, año 1959.-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo Nº 441 inserta por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA con fecha de nacimiento 01 de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), que dicha partida adolece de un error material al colocar que su nombre NIEVES ALEY siendo lo correcto NIVES ALEY. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 441 inserta por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA con fecha de nacimiento 01 de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), perteneciente a NIVES ALEY RINCON DE CHACON, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.643.482.
2- Corríjase el error material: siendo el verdadero nombre NIVES ALEY. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-.-, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.


LA SECRETARIA
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Sol: 2719